Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Mayo de 2017, expediente CIV 024164/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 24.164/2013 Juzgado Civil n° 79 “B., N.J. y otro c/ Pereyra, G.E. y otros s/

daños y perjuicios”

ACUERDO N° 27/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “B., N.J. y otro c/ Pereyra, G.E. y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 414/29, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO, U. y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 414/429 hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios entablada por N.J.B. y G.H.B. contra G.E.P.; condenó así a este último a abonarle a los primeros la suma de ciento seis mil quinientos pesos ($106.500) con más sus intereses y las costas. Hizo extensiva esa condena a la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en la medida del seguro. Apelaron todos los interesados quienes ya en esta instancia fundaron sus recursos con las presentaciones de fs. 444/447, 449/452 y fs. 454/464.

    Sólo los traslados de los dos primeros memoriales que corresponden a los actores fueron respondidas (fs. 466/470 y fs. 472).

  2. Los actores reclamaron en autos la indemnización de los daños y perjuicios que dijeron haber sufrido como consecuencia del accidente ocurrido el día 6 de julio de 2012 alrededor a las 21:00 hs.; sostuvieron que en esa ocasión el coactor Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #14377158#178936691#20170516131638006 N.J.B. -acompañado de su litisconsorte G.H.B.- circulaba en su vehículo marca VW modelo Gol Trend, por la calle J.B. de esta ciudad; que cuando se encontraba terminando de traspasar la intersección con la calle T. fue embestido en el lateral derecho por la parte delantera del vehículo marca Chevrolet modelo Corsa Wagon dominio EYG 501 el que circularía a exceso de velocidad y sin luces de posición.

    El magistrado –como antes adelanté- admitió el reclamo. Consideró que aún cuando el demandado circulaba por la derecha, la prioridad de paso que en principio le asiste no era absoluta y que en el caso concretamente la habría perdido por el lugar de la encrucijada en que se produjo el siniestro y la velocidad a la que circulaba, sin luces, extremos que entendió probados en el caso.

    Este aspecto de la decisión es materia de las quejas de la demandada y su aseguradora. Los actores sólo se agravian del contenido de las indemnizaciones. Elementales razones de orden lógico conducen a considerar entonces en primer lugar el recurso de las vencidas que –adelanto- propondré admitir.

    El estudio de esos agravios habrá de llevarse adelante a la luz de las disposiciones del Código Civil hoy derogado pero vigente al tiempo de la ocurrencia de los hechos, dado que es en esa ocasión en la que se reúnen los...

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