Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 28 de Marzo de 2022, expediente CIV 033235/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

33235/2017

B, N S c/ NUEVO IDEAL S.A.-LINEA 620 s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 28 de marzo de 2022. MA.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a esta Alzada, con motivo del recurso interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada el 27 de noviembre de 2021. El memorial fue digitalizado el 22 de noviembre de 2021, cuyo traslado fue contestado el 7 de diciembre de 2021.

  2. En la decisión cuestionada, la Sra. Jueza de grado,

    a pedido de la codemandada Nuevo Ideal S.A., decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones por considerar que desde el último acto impulsorio del procedimiento, que a su criterio fue la providencia dictada el 30 de julio de 2020, transcurrió el plazo previsto por el artículo 310 inc. 1º del CPCCN sin que la accionante hubiera realizado peticiones tendientes a hacer avanzar el litigio hacia el dictado de la sentencia.

    Para declarar la perención, desestimó el argumento introducido por la actora consistente en la imposibilidad de activar el trámite del juicio debido a la grave situación sanitaria que se vivía por entonces.

  3. En su memorial, la apelante sostuvo que pese a haberse levantado la feria judicial extraordinaria que había decretado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en marzo de 2020, ello no implicó el inmediato normal funcionamiento de la actividad de los tribunales.

    Refirió que la Sra. Jueza no tuvo en cuenta que el día 11 de noviembre de 2019 se lo había autorizado a extraer fotocopias Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    de la demanda para acompañarlas a la cédula de traslado respectiva y que al haberse suspendido la actividad judicial y rechazársele la solicitud de practicar dicha diligencia mediante carta documento, no pudo cumplir con aquella.

    Alegó además que el riesgo epidemiológico que podría traerle aparejado circular por los distintos juzgados de la ciudad le impidió obtener las copias aludidas.

    Finalmente, expresó que la providencia dictada el 30 de julio de 2020 de no admitir la notificación pendiente mediante carta documento, implicó la suspensión del proceso hasta que se normalizara el total funcionamiento de los juzgados.

  4. Tras compulsar las actuaciones mediante el sistema informático lex...

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