Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Abril de 2022, expediente CAF 021233/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 21233/2021: “HE, BINGYANG c/ EN-M INTERIOR OP

Y V-DNM-EXPTE 176365/17 s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de abril de 2022.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 16/03/2022, el Sr. Juez de Primera Instancia, hizo lugar –con costas– a la presente acción de amparo por mora promovida por el Sr. He Bingyang y, en consecuencia, intimó al Estado Nacional –Dirección Nacional de Migraciones–, a que dentro del plazo de veinte (20) días hábiles administrativos dicte resolución en el expediente administrativo Nº

    176365/2017.

    Para así decidir, señaló que de las actuaciones se desprende que la Dirección Nacional de Migraciones no se expidió en relación a la petición efectuada. Advierte que la solicitud del beneficio migratorio se efectuó el 27/10/2017 y que el amparista inició la acción el 16/12/2021, demostrándose la excesiva demora para su resolución.

    En este sentido, el Sr. Juez de grado indicó que por estas razones se aprecia que en el sub examine se configura el supuesto de mora objetiva que habilita hacer lugar a la presente acción,

    interpretando que el plazo transcurrido excede lo razonable en los términos del art. 28 de la Ley Nº 19.549. Estas circunstancias lo llevan a la convicción de prestar auxilio jurisdiccional al demandante a fin de obtener respuesta a su reclamo.

  2. Que, contra la sentencia, interpuso recurso de apelación la Dirección Nacional de Migraciones –el 20/03/2022–; el cual fue concedido el 21/03/2022. A su vez, el 12/04/2022 la parte actora contestó el traslado de los agravios.

    En primer lugar, se agravia que en la sentencia de grado el Sr. Juez a quo considere que el trámite administrativo haya tenido Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    demoras injustificadas. Considera que, según el recorrido administrativo, no han existido conductas omisivas ni negligentes.

    Agrega que en este tipo de trámites son condiciones “sine qua non”

    requerir informes a distintos organismos. Refiere a las solicitudes efectuadas “… en fechas 11/9/2018 fs.74/75, 17/4/2019 fs. 88/89 y 20/5/2020 fs. 108/109” e indica que esta última consulta fue respondida con fecha 1/2/22 a fs. 152/153 y favorable al actor. Afirma que desde la Dirección Nacional de Migraciones no hubo demoras u omisiones en la tramitación de la radicación solicitada por el actor.

    Solicita se haga lugar a la apelación y se impongan las costas por su orden.

  3. Que, en primer lugar, corresponde examinar la plataforma fáctica del caso, sobre la base de los hechos conducentes debidamente acreditados. Bajo esta perspectiva, de las constancias del expediente administrativo surge que:

    (i) El 27/10/2017 solicita la residencia permanente; obra constancia de radicación, certificado de antecedentes penales, partida de nacimiento de la menor, certificado de domicilio, Disposición SDX Nº 177644

    del 11/9/2017 por la que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR