Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Agosto de 2022, expediente CAF 017569/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

17569/2021 BINGOS PLATENSES SA - TF 30240-I c/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

Buenos Aires, 25 de agosto de 2022.- AK

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La firma B.P.S. interpuso recurso de apelación en los términos del artículo 76, inciso ‘b’, de la ley 11.683 contra las resoluciones nºs 57 y 58 de 2008 por las cuales la División Revisión y Recursos II de la División Regional Palermo de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) determinó

    de oficio el impuesto a las ganancias de los períodos fiscales 2001 y 2002,

    liquidó intereses resarcitorios, y aplicó una sanción de multa en los términos de los artículos 46 y 47, inciso ‘c’, de esa ley (ver. fs. 211/256 y fs.

    463/492).

  2. Es necesario destacar que la firma actora informó la regularización de la obligación correspondiente al período fiscal 2001 en los términos de la ley 26.476.

    Consecuentemente, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: (a) tener a la firma actora por desistida parcialmente de la acción y del derecho, con costas, y (b) declarar la condonación de la sanción de multa aplicada respecto de ese período fiscal y distribuir las costas en el orden causado (ver los pronunciamientos de fs. 323/323vta. y de fs. 539/vta.).

  3. En el pronunciamiento dictado en el plano sustancial de la cuestión debatida, la Sala D del Tribunal Fiscal resolvió: (a) por unanimidad, confirmar la determinación de oficio del impuesto a las ganancias del período fiscal 2002 y sus intereses, con costas; y (b) por mayoría, reencuadrar la sanción de multa aplicada en los términos del Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    artículo 45 de la ley 11.683 y fijar su graduación en un 70% de la obligación fiscal omitida, y distribuir las costas en el orden causado (ver fs. 607/609).

    Para decidir de ese modo, sostuvo que:

    1. Corresponde precisar si resultaprocedente aplicar las previsiones del artículo 73 de la ley de impuesto a las ganancias (“disposición de fondos a favor de terceros”) a los préstamos que la firma otorgó en el período fiscal 2002 a diferentes sociedades con las cuales formaba un conjunto económico.

      ii. No existe discusión sobre: (a) la existencia de los préstamos y sus montos; (b) el hecho de que la firma percibió intereses por esas operaciones,

      que fueron contabilizados, facturados y considerados como rentas a los efectos del impuesto a las ganancias; y (c) la vinculación económica existente entre B.P.S. y las empresas que integraban el grupo CODERE (según el peritaje contable de fs. 330/335).

      iii. La cuestión a resolver es análoga a la que fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Fiat Concord S.A.”

      (Fallos 335:131), del que se desprende que:

      —“el hecho de que la disposición de fondos se efectúe entre sociedades vinculadas económicamente entre sí, o en relación de sujeción económica por revestir una de ellas una condición dominante respecto de otra dependiente, no impide considerar que dicha disposición se haya efectuado a favor de terceros, en los términos de aquélla norma, puesto que se trata de distintos sujetos de derecho que son considerados individualmente como sujetos pasivos de la obligación tributaria”

      (considerando 8°).

      —“establecida la individualidad jurídica de cada sujeto, cabe concluir que cuando el art. 73 de la ley alude a las operaciones realizadas en ‘interés de la empresa’ ––recaudo estrechamente ligado al establecido en la reglamentación acerca de que la presunción operara si los fondos entregados en calidad de préstamo no responden operaciones propias del ‘giro de la empresa’––, no se refiere al interés del conjunto económico sino al del sujeto al que se encuentra dirigida la norma, esto es, la sociedad de capital que efectúa la disposición de fondos o bienes” (considerando 9º).

      Fecha de firma: 25/08/2022

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

      17569/2021 BINGOS PLATENSES SA - TF 30240-I c/ DIRECCION

      GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

      EXTERNO

      —“Sin perjuicio de ello, […] en el supuesto de las sociedades que integran un conjunto económico, podrían existir modalidades comerciales peculiares, que deberán ser contempladas, en cada caso, mediante una exhaustiva ponderación de la causa que originó la entrega de los fondos o bienes, y de la correlativa contraprestación por parte de quien los receptó”

      (considerando 9°).

      iv. La circunstancia de que las “disposiciones de fondos” tuvieran lugar entre empresas pertenecientes al mismo grupo empresario y bajo el régimen de “caja única”, no obsta a la aplicación del artículo 73 de la ley de impuesto a las ganancias porque, en definitiva y según el criterio del precedente aludido, se trataba de sujetos jurídicos diferentes.

    2. En el pronunciamiento que esa sala dictó en la causa “Interjuegos S.A.” (firma que también integraba el grupo empresario CODERE) se consideró que “más allá [de] que (…) la empresa se maneja con un sistema de ‘caja única’, que las decisiones son tomadas por el grupo económico en su conjunto y que los préstamos resultan ser un beneficio para las empresas que lo integran, lo cierto es que la actora no acompañó elementos que reflejen concretamente cuál ha sido el beneficio obtenido o que dicha operatoria se relacione con el giro comercial de la empresa y por lo tanto no pueden ser considerados en interés de ella”.

      Esa omisión probatoria también se produjo en la presente causa.

      vi. Resuelta la aplicación al caso de las previsiones del artículo 73 de la ley...

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