Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Mayo de 2016, expediente CAF 023124/2016/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 23124/2016 BINGOS PLATENSES SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 19 de mayo de 2016.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “Bingos Platenses S.A. c/
Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”; y CONSIDERANDO:
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) Que, a fs. 73/75, el Tribunal Fiscal de la Nación
revocó, por mayoría de sus integrantes, la resolución dictada por la
Dirección General Impositiva mediante la cual se había aplicado a la
actora una multa por el impuesto a las ganancias – salidas no
documentadas del período fiscal 2007 en los términos de los arts. 46 y 47
inc. b, de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias), con costas.
Para así resolver, sostuvo que:
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No se encontraban configurados los elementos
tipificantes de la conducta que el Fisco pretendía imputar al apelante (Dr.
Vicchi); b) Resultaba aplicable lo resuelto en la causa “El
Chalet S.A.” respecto a la diferencia existente entre una salida no
documentada y la deducción de gastos con el único propósito de
disminuir la base imponible del impuesto a las ganancias bajo la
utilización de documentación apócrifa (Dr. Vicchi);
-
Sería ilógico, contrario a derecho y repugnante a
la consistencia del sistema tributario argentino suponer que el legislador
permita la deducción del gasto originado en una salida no documentada,
cuando se pruebe que ha sido necesario para obtener, mantener o
conservar la ganancia gravada, si con ello se lleva a cabo una maniobra
Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #28270402#153636850#20160518130158866 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 23124/2016 BINGOS PLATENSES SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO defraudatoria tipificada en los arts. 46 y 47 de la ley 11.683, por lo que
cabe inferir razonablemente que existe una clara línea demarcatoria entre
la ficción legal de la salida no documentada y la conducta tipificada como
ilícito en los artículos mencionados (Dr. Vicchi);
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La imposibilidad de aplicar multas por las
infracciones materiales respecto del impuesto a las salidas no
documentadas es consecuencia derivada del carácter del instrumento con
que debe ser cancelado dicho gravamen (esto es, volante de pago) en
tanto carece de los atributos propios de una declaración jurada
determinativa del tributo (Dr. Magallón); e) La imputación de autos no podría tener
andamiento ni aún mediando la caracterización de la comunicación de
pago como “declaración jurada” que lleva a cabo el art. 15 de la ley de rito
en tanto y en cuanto no se...
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