Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Mayo de 2016, expediente CAF 023124/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 23124/2016 BINGOS PLATENSES SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 19 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Bingos Platenses S.A. c/

Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 73/75, el Tribunal Fiscal de la Nación

    revocó, por mayoría de sus integrantes, la resolución dictada por la

    Dirección General Impositiva mediante la cual se había aplicado a la

    actora una multa por el impuesto a las ganancias – salidas no

    documentadas del período fiscal 2007 en los términos de los arts. 46 y 47

    inc. b, de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias), con costas.

    Para así resolver, sostuvo que:

    1. No se encontraban configurados los elementos

      tipificantes de la conducta que el Fisco pretendía imputar al apelante (Dr.

      Vicchi); b) Resultaba aplicable lo resuelto en la causa “El

      Chalet S.A.” respecto a la diferencia existente entre una salida no

      documentada y la deducción de gastos con el único propósito de

      disminuir la base imponible del impuesto a las ganancias bajo la

      utilización de documentación apócrifa (Dr. Vicchi);

    2. Sería ilógico, contrario a derecho y repugnante a

      la consistencia del sistema tributario argentino suponer que el legislador

      permita la deducción del gasto originado en una salida no documentada,

      cuando se pruebe que ha sido necesario para obtener, mantener o

      conservar la ganancia gravada, si con ello se lleva a cabo una maniobra

      Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #28270402#153636850#20160518130158866 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 23124/2016 BINGOS PLATENSES SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO defraudatoria tipificada en los arts. 46 y 47 de la ley 11.683, por lo que

      cabe inferir razonablemente que existe una clara línea demarcatoria entre

      la ficción legal de la salida no documentada y la conducta tipificada como

      ilícito en los artículos mencionados (Dr. Vicchi);

    3. La imposibilidad de aplicar multas por las

      infracciones materiales respecto del impuesto a las salidas no

      documentadas es consecuencia derivada del carácter del instrumento con

      que debe ser cancelado dicho gravamen (esto es, volante de pago) en

      tanto carece de los atributos propios de una declaración jurada

      determinativa del tributo (Dr. Magallón); e) La imputación de autos no podría tener

      andamiento ni aún mediando la caracterización de la comunicación de

      pago como “declaración jurada” que lleva a cabo el art. 15 de la ley de rito

      en tanto y en cuanto no se...

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