Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Agosto de 2011, expediente C 101573

PresidentePettigiani-de Lázzari-Hitters-Negri
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de agosto de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., Hitters, N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 101.573, "B., R.L. contra BBVA Banco Francés S.A. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes revocó el pronunciamiento de primera instancia que había hecho lugar a la demanda deducida por indemnización de daños y perjuicios, imponiendo las costas de ambas instancias a la accionante vencida (arts. 68 y 274 del C.P.C.C.), (fs. 773/780).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 785/793 vta.).

Dictada la providencia de autos, no habiendo presentado la memoria que autoriza el art. 284 del Código Procesal Civil y Comercial ninguna de las partes y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley traído?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

I. La señora R.L.B. promovió demanda de daños y perjuicios contra BBVA Banco Francés S.A., denunciando haber sido indebidamente incluida en los registros de la organización Veraz S.A., a instancias de la entidad bancaria demandada (v.fs. 340/349).

Corrido el traslado de ley, se presentó la entidad crediticia accionada solicitando el rechazo de la demanda, negando cualquier tipo de responsabilidad por los hechos denunciados, con sustento en que ante la presentación de un cheque extendido sobre una cuenta corriente cerrada por la misma clienta, correspondía reglamentariamente obrar conforme se lo hizo, esto es, aplicar una multa y comunicar dichas circunstancias al Banco Central (v.fs. 385/405).

El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios condenando a la accionada a pagar a la actora la suma de $ 18.000, que fijó en concepto de daño moral, con más intereses desde el 30-X-2000, a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a 30 días y hasta la fecha de efectivo pago, con costas (714/731 vta.).

  1. Apelada el decisorio definitivo de primera instancia por ambas partes, la Cámara acogió el de la parte accionada, revocando la sentencia recurrida al considerar no configurado el daño moral en que se basara la condena dictada en aquella instancia de origen, rechazando -en consecuencia- la pretensión resarcitoria objeto del presente proceso (v.fs. 775/780).

    En lo que interesa poner de resalto, atendiendo al alcance del remedio extraordinario deducido por la accionante, el tribunala quobasó su sentencia sosteniendo que:

    Más allá de la reprochable conducta observada por la accionada, que comunicó al Banco Central la falta de pago del importe de la multa aplicada sin que mediara la previa e inexcusable notificación a la cuentacorrentista que preveía el art. 62 de la ley 24.452 a los efectos previstos en el art. 64 de la misma norma, ni debitó -pudiendo haberlo hecho- su importe de otra cuenta en dólares que la actora poseía en la institución conforme al acuerdo expresamente celebrado en tal sentido y lo previsto en el art. 793 del Código de Comercio, -circunstancias que a la vez señaló consentidas por falta de crítica de las mismas (arts. 260, 261 del Código Procesal Civil y Comercial)-, puso de relieve que el agravio articulado por la accionada se centró en la crítica a la existencia del daño moral, planteo que debía proceder (v.fs. 777 y vta.).

    Ello así, en tanto razonó que la reparación del daño moral requiere la clara...

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