Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita60/15
Número de SAIJ14090288
Número de CUIJ21 - 509429 - 9

BINAGHI, R.A. c/ BINAGHI, RENE BALTAZAR -INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS EN AUTOS BAQUE, ANA S/ SUCESORIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 60/15 Nº Saij: 14090288 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 260 Pág. de inicio: 345 Pág. de fin: 349 Fecha del fallo: 22/12/2014 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > FUNDAMENTOS INSUFICIENTES Tesauro > RENDICION DE CUENTAS T. > JUICIO SUCESORIO Tesauro > SOCIEDAD DE HECHO T. > SOCIEDAD COMERCIAL > SOCIO T. >L.P.T. > FALTA DE LEGITIMACION CONSTITUCIONAL - PROCESAL - CIVIL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. FUNDAMENTOS SUFICIENTES. RENDICION DE CUENTAS. SOCIEDAD DE HECHO. DERECHOS DEL SOCIO.

Texto del fallo Reg.: A y S t 260 p 345/349.

Santa Fe, 22 de diciembre del año 2.014.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia 19 de fecha 20 de febrero de 2014, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de R. en autos "BINAGHI, RENE ALBERTO contra BINAGHI, R.B. -INCIDENTE DE RENDICIÓN DE CUENTAS (EN AUTOS: 'BAQUE, ANA S/ SUCESORIO (EXPTE. 680/95)'(EXPTE. 126/12)" (E.. C.S.J.

CUIJ N°: 21-00509429-9); y, CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia 19 del 20.02.2014, el Tribunal -por mayoría- hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocó la sentencia de baja instancia que -a su turno- había hecho lugar a la demanda declarando la obligación de rendir cuentas de la administración del inmueble referido y del fondo de comercio denominado "Regio Hotel".

    Contra dicho pronunciamiento, el compareciente interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055.

    Tras efectuar una síntesis de los antecedentes relevantes de la causa, expresa que el fallo impugnado adolece de arbitrariedad toda vez que prescinde del derecho positivo aplicable al caso, se sustenta en afirmaciones dogmáticas y carentes de lógica, viola los derechos de propiedad, defensa, debido proceso e incurre en un razonamiento incongruente y antipreclusivo.

    Como fundamento de tal impugnación, el recurrente -en sustancia- le atribuye a la sentencia arbitrariedad por cuanto aplica erróneamente el principo "iura novit curia" ya que -aduce- se trata de un incidente de rendición de cuentas accesorio de un proceso sucesorio en que...

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