Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 14 de Septiembre de 2016, expediente FCB 061009308/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “BINA, N.E. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTRO s/EMERGENCIA ECONÓMICA”

En la ciudad de Córdoba, a catorce días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BINA, N.E. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTRO s/EMERGENCIA ECONÓMICA” (Expte.: 61009308/2011), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora (fs. 75/77) y el apoderado del Banco Santander Río S.A. (fs. 78, cuya expresión de agravios obra agregada a fs. 94/102vta.) en contra de la Resolución de fecha 16 de junio de 2015 dictada por el señor Juez Federal de V.M..-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M.-I.M.V.F.-E.Á..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora (fs. 75/77) y el apoderado del Banco Santander Río S.A. (fs. 78, cuya expresión de agravios obra agregada a fs. 94/102vta.) en contra de la Resolución de fecha 16 de junio de 2015 dictada por el señor Juez Federal de V.M., donde dispuso hacer lugar a la demanda incoada y ordenar al Banco Santander Río S.A. –

    Sucursal Río Tercero- que en el plazo de diez (10) días, proceda al pago de la diferencia entre lo oportunamente entregado al accionante y lo mandado a pagar conforme precedente de la CSJN en autos “M.”, con costas en el orden causado.

  2. Surge de lo actuado que con fecha 18 de noviembre de 2011 la parte actora por intermedio de su letrada patrocinante, inició la presente demanda en contra del Banco Santander Río S.A., a los fines de la percepción de la diferencia de cambio entre la pesificación asimétrica y compulsiva efectuada por dicha entidad financiera a $1,40 por cada dólar, y la cotización de la divisa extranjera en el mercado libre de Fecha de firma: 14/09/2016 cambios tipo vendedor.

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #8683731#161204951#20160914105305749 Relata el accionante que era titular de la cuenta N° 265-00000070/3 por la suma de U$S 15.021,97. Dicha suma fue pesificada a la cotización de $1,40 por cada dólar estadounidense y abonada al accionante, por lo que solicita por aplicación de los criterios jurisprudenciales sentados por el Máximo Tribunal en autos “M.” y “R.”, la devolución de la suma de U$S 3.259,74. Cita jurisprudencia favorable a su postura y hace reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de rigor, la contraria contesta mediante escrito de fs.

    36/55, solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales me remito por cuestiones de brevedad, el rechazo de la acción interpuesta, con costas a la contraria.

    Con fecha 16 de junio de 2015 el Inferior dictó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR