Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 17 de Junio de 2021, expediente FRE 011564/2015/CA002
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
11564/2015
BIN, F.R. c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO
DE SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO-VARIOS
sistencia, 17 de junio de dos mil veintiuno..MZF
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “BIN, F.R. c/
ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD GENDARMERIA NACIONAL
S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” – EXPTE. N° FRE 11564/2015/CA2,
procedente del Jugado Federal N° 2 de Formosa; y CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D. dijo :
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El Juez de primera instancia dictó Sentencia N° 114/19 en
fecha 19/12/2019 (fs. 39/43), haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por
el actor. Declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por
el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, y ordenó “respecto de los suplementos que
fueron derogados el pago de las retroactividades devengadas a partir de la entrada en
vigencia hasta el 1 de junio de 2016 (confr. art 4 del Decreto 716/16) y respecto a los
restantes suplementos hasta su efectiva incorporación al sueldo del actor, teniendo
en cuenta lo señalado en los considerandos. El crédito devengado por los retroactivos
impagos, deberá ser abonado de conformidad con las previsiones de la ley de
presupuesto, mediante la respectiva reserva presupuestaria”. Rechazó la
inconstitucionalidad pretendida e impuso las costas a GNA, posponiendo la regulación
de los honorarios profesionales hasta tanto quede firme la liquidación que deberá
practicar el órgano pertinente de Gendarmería Nacional en relación al crédito
devengado. Asimismo, dispuso la realización de una pericia contable para el supuesto
de que tal liquidación resulte controvertida por la parte actora.
-
Disconforme con dicho decisorio, la demandada interpuso
recurso de apelación a fs. 44, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo
Fecha de firma: 17/06/2021
Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
a fs. 45. Radicados los autos ante esta Cámara (fs. 50), GNA expresó agravios a fs.
52/55, los que fueron replicados a fs. 57 por la parte contraria.
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La apelante se agravia:
-
) Porque el Sr. Juez de primera instancia declara como
generales y por lo tanto remunerativos y bonificables, los suplementos creados por el
D.. 1307/12 y modificatorios, sin considerar que dichos suplementos no son
percibidos por la totalidad del personal en actividad y tienen un alcance temporal y
topes, en lo que refiere a la cantidad de personal al que pueden ser asignados, es
decir, solamente los perciben aquéllos cuya situación se adecua a las circunstancias
fácticas establecidas en la norma. Tan es así –dice que su percepción es transitoria,
en tanto se ejerzan los cargos o funciones correspondientes, o se lleven a cabo los
servicios específicos de seguridad que ordenen los comandos superiores de las
fuerzas, en el marco de los rubros de actividad de que se trate. Transcribe y analiza los
suplementos del art. 2 del D.. 1307/2012 modificado por D.. 246/13 (Suplemento de
Responsabilidad por Cargo, Suplemento por Función Intermedia, Suplemento por
Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor Exigencia
del Servicio), señalando su alcance limitado y que solamente lo perciben aquéllos cuya
situación se adecua a la norma, es decir –considera que por sus características, se
trata de suplementos de naturaleza particular, no correspondiendo por lo tanto, que se
hagan extensivos a la generalidad del personal de la Fuerza ni al personal pasivo, sino
que alcanza a aquéllos “que reúnen las condiciones necesarias para hacerse
acreedores a los mismos…”. También se agravia en cuanto se le otorga “carácter
general” a los suplementos particulares creados por el referido decreto, el que tiene
por objetivo la adecuación del “haber mensual” del personal con estado militar en
actividad de Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de Prefectura
Naval y, a tal efecto, creó en el marco de las leyes orgánicas de ambas Fuerzas, de
seguridad y policiales, esos suplementos particulares, cuya finalidad es compensar al
personal militar y policial según el caso por el ejercicio de actividades específicas de su
función, que no son idénticas para todos los efectivos integrantes de las mencionadas
instituciones. Remarca que por el art. 4 del mismo decreto se suprimen los adicionales
transitorios creados en los D.s. 1104/05 y siguientes y que la mencionada adecuación
del haber mensual, se efectivizó incorporando al mismo el guarismo (140,48%) fijado
por la CSJN en el fallo “Salas” y según parámetros fijados en “Z.” por el mismo
Alto Tribunal.
Fecha de firma: 17/06/2021
Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
Reitera que no son percibidos por la totalidad del personal de la
Fuerza, ya que se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que signifique
el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, o a la
designación de una función inherente a la conducción del personal o a la
administración de los medios materiales, o al cumplimiento de tareas específicas de
seguridad, o a la extensión de la jornada laboral asignada en los términos establecidos
en el citado A.I.C., los suplementos creados por el decreto en
cuestión, carecen del carácter general que pretende endilgarle el a quo, no
correspondiendo por lo tanto, que se incluyan al sueldo del actor con carácter
remunerativo y bonificable.
Por otra parte, afirma que no resulta un dato menor que, de
acuerdo a lo dispuesto por el texto del aludido decreto, existe una limitación en cuanto
al porcentaje del personal que puede ser beneficiado con cada uno de los
suplementos, así como también por cada uno de los grados. Por ello se debe concluir
en que los suplementos del D.. 1307/12, no han sido otorgados ni aplicados con
carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad, ni a la totalidad del
personal de un mismo grado como lo hace el a quo, lo que ya ha sido resuelto por la
CSJN en los fallos “Bovari de D. y V.O.. Realiza otras consideraciones en
el mismo sentido.
-
) Cuestiona la imposición de costas a su parte, argumentando
que el magistrado de la instancia anterior no ha merituado que la cuestión de fondo
planteada es una materia novedosa relacionada con el reajuste de haberes lo que
permite apartarse del principio objetivo de la derrota y distribuirlas por su orden.
Advierte que en precedentes similares (“Salas”, “Z., etc.) se estableció que las
costas son en el orden causado.
Mantiene reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de
estilo.
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Circunscripto lo anterior y a los fines de resolver el primer
agravio en relación al D.. 1037/12, cabe reseñar sucintamente el marco normativo y
jurisprudencial que rodea al caso:
En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley
Orgánica de Gendarmería Nacional N° 19.349, el Poder Ejecutivo fijó a través del art.
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del Decreto 1307/2012 fijó un nuevo haber mensual para el personal militar de
Gendarmería Nacional y además creó, a través de su art. 2°, suplementos particulares
Fecha de firma: 17/06/2021
Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
para el personal en actividad, en consideración con las exigencias a que se vea
sometido.
Así, creó los suplementos: 1“De Responsabilidad Por Cargo”, 2
Por Función Intermedia
, 3 “Por Cumplimiento De Tareas Específicas De Seguridad” y
4 “Por Mayor Exigencia Del Servicio”, que serán percibidos en el monto y según las
condiciones e incompatibilidades que se detallan en las Planillas Anexas al artículo,
asignándose diferentes montos (sumas fijas) en función de la tarea efectuada los que
son expuestos en la planilla anexa al decreto que se analiza.
1Suplemento De Responsabilidad Por Cargo: es el que tiene
derecho a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido
designado para cubrir un cargo de la estructura organizativa de la Fuerza, mientras
ejerza las funciones correspondientes al mismo. Se liquida mensualmente y por el
monto en pesos definido para cada grado, previendo que en caso de acumulación de
cargos se percibirá un solo suplemento. Se establece que el Ministro de Seguridad
determinará los cargos por los que corresponderá otorgar el citado suplemento, no
debiendo superar el personal designado un máximo del 33% de los efectivos de cada
Fuerza, además de establecer las condiciones específicas para el otorgamiento de
este suplemento, que no podrá ser generalizado por grados, fijando las circunstancias
calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la conducción de cada
Fuerza (v. gr. no tienen derecho a percibirlo quienes hayan obtenido una calificación
inferior a 6 puntos). Expresamente se declara el carácter no remunerativo de este
suplemento y su incompatibilidad con los suplementos del art. 2° del mismo decreto.
2 Suplemento Por Función Intermedia: es el que tiene derecho
a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido designado para
desempeñar una función inherente a la conducción del personal o a la administración
de los medios materiales. Faculta a los titulares de la Fuerza a determinar las
funciones por las cuales corresponderá otorgar el citado suplemento, teniendo en
cuenta que la cantidad de personal con derecho a percibirlo no deberá superar el 50%
de los efectivos, ni el 70% de cada grado. Determina que para ser acreedor de este
beneficio serán consideradas exclusivamente las designaciones establecidas por los
titulares de las Fuerzas, dejando constancia de la función específica que amerita su
...
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