Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 17 de Junio de 2021, expediente FRE 011564/2015/CA002

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11564/2015

BIN, F.R. c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO

DE SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS

sistencia, 17 de junio de dos mil veintiuno..MZF

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BIN, F.R. c/

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD GENDARMERIA NACIONAL

S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” – EXPTE. N° FRE 11564/2015/CA2,

procedente del Jugado Federal N° 2 de Formosa; y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo :

  1. El Juez de primera instancia dictó Sentencia N° 114/19 en

    fecha 19/12/2019 (fs. 39/43), haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por

    el actor. Declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por

    el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, y ordenó “respecto de los suplementos que

    fueron derogados el pago de las retroactividades devengadas a partir de la entrada en

    vigencia hasta el 1 de junio de 2016 (confr. art 4 del Decreto 716/16) y respecto a los

    restantes suplementos hasta su efectiva incorporación al sueldo del actor, teniendo

    en cuenta lo señalado en los considerandos. El crédito devengado por los retroactivos

    impagos, deberá ser abonado de conformidad con las previsiones de la ley de

    presupuesto, mediante la respectiva reserva presupuestaria”. Rechazó la

    inconstitucionalidad pretendida e impuso las costas a GNA, posponiendo la regulación

    de los honorarios profesionales hasta tanto quede firme la liquidación que deberá

    practicar el órgano pertinente de Gendarmería Nacional en relación al crédito

    devengado. Asimismo, dispuso la realización de una pericia contable para el supuesto

    de que tal liquidación resulte controvertida por la parte actora.

  2. Disconforme con dicho decisorio, la demandada interpuso

    recurso de apelación a fs. 44, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo

    Fecha de firma: 17/06/2021

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    a fs. 45. Radicados los autos ante esta Cámara (fs. 50), GNA expresó agravios a fs.

    52/55, los que fueron replicados a fs. 57 por la parte contraria.

  3. La apelante se agravia:

    1. ) Porque el Sr. Juez de primera instancia declara como

      generales y por lo tanto remunerativos y bonificables, los suplementos creados por el

      D.. 1307/12 y modificatorios, sin considerar que dichos suplementos no son

      percibidos por la totalidad del personal en actividad y tienen un alcance temporal y

      topes, en lo que refiere a la cantidad de personal al que pueden ser asignados, es

      decir, solamente los perciben aquéllos cuya situación se adecua a las circunstancias

      fácticas establecidas en la norma. Tan es así –dice que su percepción es transitoria,

      en tanto se ejerzan los cargos o funciones correspondientes, o se lleven a cabo los

      servicios específicos de seguridad que ordenen los comandos superiores de las

      fuerzas, en el marco de los rubros de actividad de que se trate. Transcribe y analiza los

      suplementos del art. 2 del D.. 1307/2012 modificado por D.. 246/13 (Suplemento de

      Responsabilidad por Cargo, Suplemento por Función Intermedia, Suplemento por

      Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor Exigencia

      del Servicio), señalando su alcance limitado y que solamente lo perciben aquéllos cuya

      situación se adecua a la norma, es decir –considera que por sus características, se

      trata de suplementos de naturaleza particular, no correspondiendo por lo tanto, que se

      hagan extensivos a la generalidad del personal de la Fuerza ni al personal pasivo, sino

      que alcanza a aquéllos “que reúnen las condiciones necesarias para hacerse

      acreedores a los mismos…”. También se agravia en cuanto se le otorga “carácter

      general” a los suplementos particulares creados por el referido decreto, el que tiene

      por objetivo la adecuación del “haber mensual” del personal con estado militar en

      actividad de Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de Prefectura

      Naval y, a tal efecto, creó en el marco de las leyes orgánicas de ambas Fuerzas, de

      seguridad y policiales, esos suplementos particulares, cuya finalidad es compensar al

      personal militar y policial según el caso por el ejercicio de actividades específicas de su

      función, que no son idénticas para todos los efectivos integrantes de las mencionadas

      instituciones. Remarca que por el art. 4 del mismo decreto se suprimen los adicionales

      transitorios creados en los D.s. 1104/05 y siguientes y que la mencionada adecuación

      del haber mensual, se efectivizó incorporando al mismo el guarismo (140,48%) fijado

      por la CSJN en el fallo “Salas” y según parámetros fijados en “Z.” por el mismo

      Alto Tribunal.

      Fecha de firma: 17/06/2021

      Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

      Reitera que no son percibidos por la totalidad del personal de la

      Fuerza, ya que se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que signifique

      el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, o a la

      designación de una función inherente a la conducción del personal o a la

      administración de los medios materiales, o al cumplimiento de tareas específicas de

      seguridad, o a la extensión de la jornada laboral asignada en los términos establecidos

      en el citado A.I.C., los suplementos creados por el decreto en

      cuestión, carecen del carácter general que pretende endilgarle el a quo, no

      correspondiendo por lo tanto, que se incluyan al sueldo del actor con carácter

      remunerativo y bonificable.

      Por otra parte, afirma que no resulta un dato menor que, de

      acuerdo a lo dispuesto por el texto del aludido decreto, existe una limitación en cuanto

      al porcentaje del personal que puede ser beneficiado con cada uno de los

      suplementos, así como también por cada uno de los grados. Por ello se debe concluir

      en que los suplementos del D.. 1307/12, no han sido otorgados ni aplicados con

      carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad, ni a la totalidad del

      personal de un mismo grado como lo hace el a quo, lo que ya ha sido resuelto por la

      CSJN en los fallos “Bovari de D. y V.O.. Realiza otras consideraciones en

      el mismo sentido.

    2. ) Cuestiona la imposición de costas a su parte, argumentando

      que el magistrado de la instancia anterior no ha merituado que la cuestión de fondo

      planteada es una materia novedosa relacionada con el reajuste de haberes lo que

      permite apartarse del principio objetivo de la derrota y distribuirlas por su orden.

      Advierte que en precedentes similares (“Salas”, “Z., etc.) se estableció que las

      costas son en el orden causado.

      Mantiene reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de

      estilo.

  4. Circunscripto lo anterior y a los fines de resolver el primer

    agravio en relación al D.. 1037/12, cabe reseñar sucintamente el marco normativo y

    jurisprudencial que rodea al caso:

    En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley

    Orgánica de Gendarmería Nacional N° 19.349, el Poder Ejecutivo fijó a través del art.

    1. del Decreto 1307/2012 fijó un nuevo haber mensual para el personal militar de

    Gendarmería Nacional y además creó, a través de su art. 2°, suplementos particulares

    Fecha de firma: 17/06/2021

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    para el personal en actividad, en consideración con las exigencias a que se vea

    sometido.

    Así, creó los suplementos: 1“De Responsabilidad Por Cargo”, 2

    Por Función Intermedia

    , 3 “Por Cumplimiento De Tareas Específicas De Seguridad” y

    4 “Por Mayor Exigencia Del Servicio”, que serán percibidos en el monto y según las

    condiciones e incompatibilidades que se detallan en las Planillas Anexas al artículo,

    asignándose diferentes montos (sumas fijas) en función de la tarea efectuada los que

    son expuestos en la planilla anexa al decreto que se analiza.

    1Suplemento De Responsabilidad Por Cargo: es el que tiene

    derecho a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido

    designado para cubrir un cargo de la estructura organizativa de la Fuerza, mientras

    ejerza las funciones correspondientes al mismo. Se liquida mensualmente y por el

    monto en pesos definido para cada grado, previendo que en caso de acumulación de

    cargos se percibirá un solo suplemento. Se establece que el Ministro de Seguridad

    determinará los cargos por los que corresponderá otorgar el citado suplemento, no

    debiendo superar el personal designado un máximo del 33% de los efectivos de cada

    Fuerza, además de establecer las condiciones específicas para el otorgamiento de

    este suplemento, que no podrá ser generalizado por grados, fijando las circunstancias

    calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la conducción de cada

    Fuerza (v. gr. no tienen derecho a percibirlo quienes hayan obtenido una calificación

    inferior a 6 puntos). Expresamente se declara el carácter no remunerativo de este

    suplemento y su incompatibilidad con los suplementos del art. 2° del mismo decreto.

    2 Suplemento Por Función Intermedia: es el que tiene derecho

    a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido designado para

    desempeñar una función inherente a la conducción del personal o a la administración

    de los medios materiales. Faculta a los titulares de la Fuerza a determinar las

    funciones por las cuales corresponderá otorgar el citado suplemento, teniendo en

    cuenta que la cantidad de personal con derecho a percibirlo no deberá superar el 50%

    de los efectivos, ni el 70% de cada grado. Determina que para ser acreedor de este

    beneficio serán consideradas exclusivamente las designaciones establecidas por los

    titulares de las Fuerzas, dejando constancia de la función específica que amerita su

    ...

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