Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 7 de Agosto de 2020, expediente CIV 023230/2017

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

23230/2017

BIN, A.J.c.M., CARLOS Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2020.- LR

AUTOS Y VISTOS:

  1. Dado que no ha mediado condena en costas a cargo de la parte actora, ésta carece de legitimación para apelar la regulación de honorarios a favor de la representación letrada de la citada en garantía.

    ni de los peritos.

    En consecuencia, se declara mal concedido, en este aspecto, el recurso de apelación interpuesto a fs.289, contra la regulación de honorarios de fs. 277/284. ASÍ SE

    RESUELVE:

    .

  2. No obstante la vigencia de la ley 27.423, en virtud de lo dispuesto por el art. 7° del Código Civil y Comercial de la Nación las regulaciones de etapas cumplidas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley se practican o revisan de acuerdo a las disposiciones de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432.

    Por ello, en atención al monto del proceso (capital e intereses), trabajos realizados, apreciados por su importancia,

    extensión y calidad, etapas cumplidas, resultado obtenido y teniendo en cuenta las apelaciones por altos de fs. 289 y fs. 291, por lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9, 10, 37, 38 y concs. de la ley 21.839

    mod. por la ley 24.432- y por los arts. 6, 16, 19, 20, 21, 24 y concs. de la ley 27.423, se fijan los honorarios de los DRES. GABRIEL

    ALEJANDRO FLEISMAN Y JORGE ERNESTO FLEISMAN,

    apoderados de la parte actora en PESOS SESENTA Y SIETE MIL

    ($67.000.-), por la primera etapa del proceso ordinario y en 29.23

    U., equivalente al día de la fecha PESOS NOVENTA Y TRES

    MIL TRESCIENTOS DOS ($93.302.-) por la segunda etapa, en forma Fecha de firma: 07/08/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    conjunta. Asimismo, se fijan los honorarios de la DRA. VALERIA

    KARIN SILVA, letrada apoderada de la misma parte, por la actuación que le cupo, en 1 U., equivalente al día de la fecha a PESOS TRES

    MIL CIENTO NOVENTA Y DOS ($3.192.-).

    En atención a los trabajos realizados por el Sr. perito psicólogo LIC. E.M.M. y el médico DR. O.R.M., apreciados por su importancia y calidad y teniendo en cuenta las apelaciones por bajos de fs. 294 y por altos de fs. 289 y fs. 291 y lo dispuesto en lo pertinente por la ley 27.423, se fijan sus honorarios en 15.47 U.,

    equivalente al día de la fecha a PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL

    CUATROCIENTOS CINCO...

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