Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2003, expediente L 78588

PresidenteKogan-Salas-de Lázzari-Negri-Genoud
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de octubre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,S.,de L.,N.,G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 78.588, “., C.A. contra Instamar S.R.L. Indemnización por despido”.

A N T E C E D E N T E S

  1. El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda promovida por C.A.B. contra Instamar S.R.L., en concepto de salarios de enero de 1992; sueldo anual complementario 2º semestre de 1991 y proporcional 1º semestre 1992 y vacaciones proporcionales 1991. Rechazó, en cambio, las indemnizaciones: sustitutiva del preaviso y por antigüedad, por violación de estabilidad sindical, por accidente y daño moral; haberes de integración del mes de despido; reintegro de gastos y vacaciones proporcionales 1992; con costas a la parte demandada por los rubros admitidos y a la actora por los rechazados.

    El tribunal de mérito estableció que, el actor, no probó las causales que invocara para considerarse en situación de despido indirecto (art. 242, L.C.T.).

    Sostuvo el sentenciante que, no probada la agresión física que alegó haber sido objeto B., correspondía rechazar los rubros indemnización por incapacidad temporaria y daño moral.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 358, 375, 384, 391 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 242 de la Ley de Contrato de Trabajo; 901 del Código Civil y de doctrina legal que cita.

    Alega el recurrente que, el tribunal de grado, incurrió en absurdo y arbitrariedad al tener por no acreditado que L., agredió físicamente al accionante. Agregó que resulta arbitrario el rechazo del rubro reintegro de gastos médicos.

    Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    El recurso ha de prosperar parcialmente.

    1. Debo destacar, en primer lugar, que la decisión del tribunal de grado en orden a que no se acreditaron las causales invocadas por el señor B. como justificantes del distracto, queda incólume habida cuenta que el recurrente no formula...

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