Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Marzo de 2021, expediente CCF 006806/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 6.806/2020/CA1 “Billordo, N.Y. c/ BBVA Argentina SA

s/ habeas data (art. 43 C.N.). Juzgado 10, Secretaría 19.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2021.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por la parte actora contra la resolución de 19 de noviembre de 2020, mantenida el 10 de diciembre de 2020; oído el F. General –ver dictamen en soporte digital del 10/3/21-; y CONSIDERANDO:

I. El actor promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra BBVA

Argentina S.A. con la finalidad de conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de aquél, en particular si se encuentra registrado como deudor y en su caso de qué obligaciones; si los datos fueron objeto de cesión a terceros; qué productos y servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes, demandó la pertinente rectificación y/o supresión.

Refirió en el mes de julio del año 2020 comenzó a recibir llamadas a su teléfono celular de apoderados del BBVA reclamándole el pago de una hipotética deuda, que desconoce. Señaló que pese haber requerido al accionado vía carta documento información sobre la supuesta deuda, aquél no brindó respuesta alguna. Adjuntó informes del Banco Central de la República Argentina y de la firma Infoexperto SA en los que figura informado como deudor de “BBVA ARGENTINA S.A.” en situación 5 para ciertos periodos (ver escrito inicial y documentación adjunta en el sistema informático LEX100).

II. El Juez cargo del Juzgado de este Fuero n°10, con remisión a los fundamentos explicitados por el F. Federal, se declaró incompetente para conocer en el caso y lo atribuyó a la justicia comercial.

Fecha de firma: 31/03/2021

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

En el aludido dictamen se enfatizó que la jurisdicción federal es limitada y de excepción, y que en autos no se hallaban reunidos ninguno de los dos supuestos previstos en la Ley de Habeas Data para la procedencia de la competencia federal (art. 36, ley 25.326).

III. Contra la decisión del a quo el actor dedujo reposición con apelación en subsidio.

En el memorial señaló que concurría la hipótesis del inciso b) del artículo 36 de la ley 25.326, que prevé la competencia...

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