Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Mayo de 2021, expediente CCF 006923/2001/CA005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 6923/2001 “Billordo, H.J. c/ Ministerio de Relaciones Exteriores, Com Internac y Culto y otro s/ accidente de trabajo/enfermedad profesional. Acción Civil”. Juzgado 1, Secretaría 2.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional y por la parte actora a fs. 1405 y 1441 –concedidos a fs. 1406 y 1442- contra la resolución de fs. 1401/1402, fundados a fs. 1407/1435vta. y 1443/1444vta., dando lugar a la contestación del Estado de fs. 1437/1439vta.;

y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento de fs. 1401/1402 que es motivo de apelación, la Jueza de primera instancia ordenó a la actora readecuar la liquidación practicada a fs. 1307/1309 en concepto de astreintes -impuestas a fs. 793-, de modo de computar únicamente el período comprendido entre el 23/5/14 y el 19/6/15.

    Para decidir así tuvo en cuenta, por un lado, que ya se había aprobado la liquidación por el período que iba del 23/11/13 al 22/5/14, y por el otro, que tales astreintes debían calcularse hasta el 19/6/15, que es la fecha del resolutorio que modificó la modalidad de pago de la condena -de B.s de Consolidación de Deuda Pública 6º Serie a B.s 8º serie- (ver fs.

    937/939).

    Las costas de la incidencia las distribuyó por su orden (fs. 1402).

    Ambas partes cuestionan el fallo (ver recursos de fs. 1405 y 1441, concedidos a fs. 1406 y 1442) exponiendo sus agravios en los memoriales de fs. 1407/1435vta. y 1443/1444vta. Sólo el Estado Nacional contestó el traslado (fs. 1437/39vta.).

  2. El actor sostiene que la resolución es arbitraria y contraria a los principios de defensa en juicio y de preclusión procesal porque la magistrada no podía rechazar una liquidación de astreintes basada en Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    providencias que se encontraban firmes, como las de fs. 793 y 1178, ya que no hubo decisión posterior a ellas que las dejara sin efecto.

    Al respecto, manifiesta que la decisión de este Tribunal de fs.

    1215/1216, que declaró abstracta la queja del Estado Nacional contra la denegación de su apelación al auto de fs. 1178 y ordenó al magistrado que resolviese la defensa planteada por la demandada, no importó dejar sin efectos las astreintes impuestas en tal providencia de fs. 1178.

    Se agravia, también, de que se hubiere apartado de los términos de la impugnación del Estado Nacional, quien se había limitado a cuestionar el monto total de la liquidación de astreintes por no haberse detraído la suma ya abonada por tal concepto.

    Seguidamente, efectúa una comparación entre los resultados de calcular las astreintes según lo pretendido por él y...

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