Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Marzo de 2019, expediente FTU 000460/2005/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 460/2005-BILLONE DE M.A.I.C.-
ACUMULADO PARTENIO LILIANA C/LOSI Y OTRO c/ LOSI LUIS S.A.
Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS San Miguel Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el apoderado de la actora “Partenio” a fs.
6087/6088 y los recursos de apelación interpuestos a fs. 6025 por la codemandada L.L., a fs. 6036 por la actora-Billone-, a fs.
6039 por la actora “Partenio”, a fs. 6115/6116 por la codemandada Dirección Nacional de Vialidad y a fs. 6091 por la Cía Seguros La Mercantil Andina SA.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:
¿Es justa la sentencia apelada?
A la cuestión planteada, la Señora Juez de Cámara, D.M.C., dijo:
I.-Que previamente corresponde examinar la excusación formulada a fs. 6304 por el señor C. de Cámara doctor J.E.D., la cual por encontrarse fundada en causa legal, corresponde sea aceptada.
Que corresponde tratar el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el apoderado de la actora “Partenio” a fs.6087/6088 en contra del proveído de fecha 20 de diciembre de 2016 (fs. 6081/6082) en cuanto resolvió, en lo pertinente:
Asimismo, atento el informe del Sr. Oficial Notificador obrante a fs. 6030, en donde señala que en el domicilio legal constituido del Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 1 Firmado por: ISABEL DEL
V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #7259#227606817#20190320111802078 Dr. J.L.C. apoderado de Incociv SRL, funciona el estudio jurídico del Dr. Aydar e informe de fs. 6035 del que surge que el lugar del domicilio legal constituido de la Dra. A.E.D. es una obra en construcción, previo a la elevación de los presentes al superior conforme los recursos de apelación concedidos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 40 CPCCN (Domicilio) y art. 42 CPCCN (Subsistencia de los domicilios) y lo previsto en el Art. 41 última parte procesal, y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y resguardar el derecho a defensa en juicio, notifíquese la sentencia definitiva y su aclaratoria a la Compañía de Seguros la Mercantil Andina S.A. y a Incociv SRL, en sus respectivos domicilios reales denunciados. A los efectos líbrese cédula ley 22.172 a cargo de la parte citante
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Que a fs. 6095 de los presentes autos se presentan los Dres. M.C. y M.O. en representación de Incovic SRL y a fs. 6091 la Dra. A.D. en representación de La Mercantil Andina S.A. y se notifican de la sentencia definitiva recaída en autos de fecha 24 de noviembre de 2016 (fs. 5983/6023) y su aclaratoria de fecha 20 de diciembre de 2016 (fs. 6080), razón por la cual corresponde declarar de abstracto tratamiento el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el apoderado de la actora “Partenio” a fs.6087/6088, lo que así se resuelve.
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Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal que integro en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la codemandada L.L. a fs. 6025, por la actora “M.” a fs. 6036, por la actora “Partenio” a fs.6039, por la Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 2 Firmado por: ISABEL DEL
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SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #7259#227606817#20190320111802078 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 460/2005-BILLONE DE M.A.I.C.-
ACUMULADO PARTENIO LILIANA C/LOSI Y OTRO c/ LOSI LUIS S.A.
Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS demandada Dirección Nacional de Vialidad a fs. 6115/6116 y por la tercera citada en garantía Cía de Seguros La Mercantil Andina SA. a fs. 6091, en contra de la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2016 (fs. 5983/6023) en cuanto resolvió: I) no hacer lugar al beneficio de litigar sin gastos solicitado por la parte actora en los autos “Billone de M.A. vs.L.L.S. y otros”; II)
rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la Dirección Nacional de Vialidad; III) excluir de la litis a las empresas citadas como terceras: Burgwardt S.A.I.C. y AG UTE, S.S.p.A., INCOCIV SRL (UTE), con costas a la citante; IV)
hacer lugar a la demanda que por daños y perjuicios entablara A.I.B. de M. por sí y en representación de sus hijos menores de edad en contra de L.L.S.A. y la Dirección Nacional de Vialidad condenándose a éstas solidariamente a abonar la suma de Seiscientos Mil pesos ($600.000) a la Sra. B. y Trescientos Mil Pesos ($300.000) a cada uno de sus hijos por Daño Moral, con criterio de actualidad; y de Quinientos Cincuenta Mil pesos ($550.000) en concepto de Lucro Cesante, montos éstos que se fijan al mes de noviembre de 1991, con mas los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que fija el Banco Central de la República Argentina desde esa fecha y hasta el 06/01/2002; desde entonces y hasta el momento de su efectivo pago se aplicará la tasa de interés que fija el Banco de la Nación Argentina para las Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 3 Firmado por: ISABEL DEL
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SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #7259#227606817#20190320111802078 operaciones de préstamo; V) hacer lugar a la demanda que por daños y perjuicios entablara L.I.P. por sí y en representación de sus hijos menores de edad en contra de L.L.S.A., Dirección Nacional de Vialidad y los Herederos de E.P.M., condenándose a éstos solidariamente a abonar la suma de Dos Millones de pesos ($2.000.000) en concepto de Daño Material y Valor Vida monto éste que se fija al mes de noviembre de 1991 con más los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que fija el Banco Central de la Republica Argentina desde esa fecha y hasta el 06/01/02; desde entonces y hasta el momento de su efectivo pago se aplicará la tasa de interés que fija el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de préstamo y la suma de Un Millón de Pesos ($1.000.000) a la Sra. Partenio de V. y de Cuatrocientos Mil Pesos ($400.000) a cada uno de sus hijos con criterio de actualidad en concepto de Daño Psicológico; y la suma de Seiscientos Mil Pesos ($600.000) a la Sra. Partenio de V. y de Trescientos Mil Pesos ($300.000) a cada uno de sus hijos en concepto de D.M., suma éstas que se fijan con criterio de actualidad; VI) extender esta condena a la citada en garantía, Compañía de Seguros Mercantil Andina SA en los límites del seguro y en la forma en que la acción prospera; VII) costas, el 70 % a cargo de las demandadas L.L.S.A. y Dirección Nacional de Vialidad y el 30 % restante a cargo de la actora.
Concedidos los recursos por el a-quo (fs. 6081 y 6131)
y, elevada la causa a esta Alzada (fs. 6138), la demandada DNV expresa agravios a fs. 6141/6155. Por su parte, hace lo propio la demandada L.L.S.. a fs. 6156/6190. La actora “M.F. de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 4 Firmado por: ISABEL DEL
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SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #7259#227606817#20190320111802078 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 460/2005-BILLONE DE M.A.I.C.-
ACUMULADO PARTENIO LILIANA C/LOSI Y OTRO c/ LOSI LUIS S.A.
Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS de Billone” funda su recurso a fs. 6192/6199, en tanto que la citada en garantía La Mercantil Andina S.A. lo hace a fs. 6202. Corridos los traslados de ley (fs. 6200 y 6271), a fs. 6204/6205 ejerce su derecho de réplica, la DN
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con relación a los agravios de la demandada L., en tanto que a fs. 6206/6209 contesta los agravios de la actora “Billone de M.”. Por su parte, R.R.C., en representación de Burgwardt y Cia SA. a fs.
6210/6213 contesta los agravios de la actora “Billone de M.”
y a fs. 6214/6218 contesta el traslado de los agravios de la demandada DN
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A fs. 6221/6226 la demandada L.L. ejerce su derecho de réplica respecto de los agravios expresados por la actora “Billoni de M.” y la codemandada DN
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a f.
6228/6235 J.L.C. y M.C. representantes de UTE STIP SPA SPEA Spa e INCOCIV SRL contestan el traslado de la demandada DN
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A fs. 6237/6247 la actora “Partenio” contesta agravios vertidos por la DNV y de la empresa Luis Lossi SA. A fs. 6248/6269 la actora “Billone de M.”
responde los agravios esgrimidos por la demandada L.L.S. y por la DN
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A fs. 6286 la actora “Partenio” contesta los agravios de la citada en garantía Cía de Seguros La Mercantil Andina SA.
Que la actora “Partenio” no funda su recurso interpuesto a fs. 6039, razón por la cual, corresponde declararlo desierto, lo que así se resuelve.
Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 5 Firmado por: ISABEL DEL
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SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #7259#227606817#20190320111802078 Que de esta forma, la causa está en condiciones de ser resuelta.
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En primer término, me referiré a los agravios esbozados por Vialidad Nacional:
Disiente la apelante con la sentencia de anterior grado por cuanto la misma resolvió rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por esa parte por considerar que el contrato de locación de obra oportunamente celebrado con la contratista (L. y el contrato de asistencia técnica concretado con las firmas STIP S.P.A.SPEAS.P.a-INCOVIV SRL (UTE) solo recaen sobre cuestiones técnicas de la obra y/ o relacionadas a las condiciones de seguridad de la misma. Que resulta ajeno al objeto del contrato, el deber de seguridad por cuestiones referidas al tránsito vehicular y que no estuvieran relacionadas con el estado edilicio de las vías destinadas a ello.
V., por su parte, considera que una de las principales obligaciones del contratista es la de hacerse cargo del señalamiento horizontal y vertical destinado a prevenir accidentes durante la etapa de realización de los...
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