Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Mayo de 2022, expediente CIV 078340/2018/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

78340/2018

BILLINGHURST, M.E. s/SUCESION

TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de mayo de 2022.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

Son elevadas las actuaciones a fin de tratar los recursos interpuestos contra los honorarios regulados el 4 de abril de 2022 al Dr. M.J.A. en 955,33 UMA por las tareas comunes practicadas en autos, en la medida en que beneficiaron a la Provincia de Corrientes, legataria de un inmueble del acervo.

No existe controversia en cuanto a su valor, estimado por la administradora de la sucesión del letrado en U$S 450.000 o bien $

82.000.000.

Tampoco sobre la clasificación de sus trabajos, que abarcaron las etapas primera y segunda de la sucesión testamentaria,

evaluadas aquí en cuanto beneficiaron a la mencionada legataria.

Ahora bien, el artículo 35 de la ley 27.423 dispone que los honorarios en los procesos sucesorios se regulan sobre el valor del patrimonio que se transmite, inclusive los gananciales, en la mitad del mínimo y del máximo de la escala establecida en el artículo 21.

Así, pues, ponderando la naturaleza, importancia y extensión de las tareas referidas; el valor del inmueble; lo dispuesto por los artículos 1, 16, 21, 29, 35 y 51 de la ley 27.423 y el valor de la UMA fijado por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 12/2022, se reducen los honorarios regulados a su favor a 506 UMA, equivalentes al día de la fecha a pesos cuatro millones quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos seis ($ 4.554.506).

Regístrese y devuélvase. H. saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines Fecha de firma: 30/05/2022

Alta en sistema: 31/05/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.

Resolución n° 701/2020 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

GABRIEL GERARDO ROLLERI

PATRICIA BARBIERI

GASTON MATIAS POLO OLIVERA

Fecha de firma: 30/05/2022

Alta en sistema: 31/05/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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