Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 24 de Junio de 2015, expediente CNT 018840/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO.90725 CAUSA NRO.

18.840/13 AUTOS: “BILICIC RICARDO DANIEL C/ FUEGO RED SA S/ DIFERENCIAS DE SALARIO”

JUZGADO NRO. 51 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de JUNIO de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 293/296, se alzan ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 297/303 y 304/307. Dichas presentaciones merecieron, a su vez, las réplicas de fs. 312/318 y 321/323 respectivamente.

  2. El Sr. B. inició las presentes actuaciones en procura de hacerse de las diferencias salariales e indemnizatorias que considera se le adeudan por la relación laboral que mantuvo con la demandada. En su escrito inicial destacó que no le pagaban las horas extraordinarias laboradas regularmente y afirmó que, tanto dichas partidas, como las sumas abonadas fuera del recibo no se tomaron en cuenta a la hora de realizar su liquidación final.

    Quien me precedió en el juzgamiento tras analizar la prueba testimonial aportada a instancias de ambas partes, concluyó que el pago extracontable realizado a razón de $900 mensuales, tendía a recompensar la totalidad de las horas extraordinarias cuya extensión no resultó probada. De este modo hizo lugar al reclamo por la diferencia indemnizatoria establecida por la falta de contabilidad de los alegados $900 mensuales, más las multas de los arts. 1º Ley 25.323 y 80 LCT.

    Ante dicha resolución se alza el actor quien sostiene que el análisis de las testimoniales no permite imputar sin mayor análisis, la suma de $900 a las horas extraordinarias. Resalta los pasajes específicos de las declaraciones rendidas a instancia suya donde se refieren al plus mencionado sin mayores precisiones de que pretendían compensar o que lo hacían para retribuir las guardias de fines de semana. Asimismo en el tercer agravio se queja por lo que fue considerada una falta de pruebas respecto de la jornada laboral desarrollada y la cantidad de horas extraordinarias realizadas. Destacó las declaraciones y los alcances del art. 55 LCT.

    Por su parte, la demandada se queja porque se consideró probado el pago de sumas de modo extracontable. En su visión, la correcta apreciación de la testimonial rendida no puede arrojar el resultado vertido por el Sr. Juez a quo resaltando los alcances de las declaraciones rendidas a instancia suya.

    Fecha de firma: 24/06/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación En primer lugar, debo destacar que no asiste razón a la demandada en punto a la valoración efectuada en origen acerca de las declaraciones testimoniales ofrecidas cuando se manifestaron respecto de los pagos clandestinos. Considero que los relatos brindados por los Sres. Laporte (fs.194/195), M. (fs.196/197) y F.F. (fs.259/260) resultan veraces, sinceros, objetivos, coincidentes y concluyentes, dando suficiente razón de sus dichos, dado que tuvieron conocimiento directo y personal de los hechos en cuestión (arg. art. 385 CPCC y art.90 LO). Los testigos fueron contestes en cuanto al pago de una suma de dinero fuera del recibo de...

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