Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Agosto de 2016, expediente CCF 002662/2009/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 2662/09 S.I “BILIBIO MARÍA ELENA Y OTROS C/ MINISTERIO DE
TRABAJO y otro s/ Programas de Propiedad Participada”
Juzgado N° 2 Secretaría N° 4 En Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto de 2016, reunidos en
Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos
mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez
Francisco de las Carreras, dijo:
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La sentencia de fs 371/378 absolvió al Estado Nacional en virtud de la
defensa de prescripción articulada e hizo lugar a la pretensión de los actores contra
Telecom Argentina S.A. Para así resolver, el señor juez a quo rechazó la excepción de
prescripción opuesta por la empresa demandada y determinó la obligación de la
empleadora de proceder a la distribución de las ganancias de acuerdo al coeficiente
individual de cada uno de los accionantes y precisó las pautas para fijar la cuantía del
resarcimiento en la etapa de ejecución de sentencia. Las costas fueron impuestas en el
orden causado.
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Este pronunciamiento se encuentra apelado por los actores y por la
empresa demandada (fs. 381 y fs.384). La actora expresó agravios a fs. 388/vta,
contestados por Telecom Argentina S.A a fs. 398/vta. Esta parte fundó el recurso a
fs.390/396, sin réplica de la contraria. Asimismo, a fs. 400/401 el señor F. General
contestó la vista conferida.
Los agravios presentados por el apoderado de los actores pueden ser
resumidos del siguiente modo: a) critica el acogimiento de la prescripción de la acción
contra el Estado Nacional; b) afirma que la sentencia restringe la extensión de la condena
pues sólo reconoce el derecho hasta que la misma quede firme.
Por su parte, la empresa demandada se queja de: a) el rechazo del planteo de
prescripción; b) impone la obligación de reparar un daño no obstante que ha obrado al
amparo de una disposición legal; c) establece un porcentaje de participación en las
ganancias que es excesivo e infundado; y, por último, d) los intereses aplicables.
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Habida cuenta que Telecom Argentina S.A. reitera en esta instancia la
defensa de prescripción rechazada por el señor juez de primera instancia, debo tratar en
Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16178786#152522150#20160803091256496 primer lugar este punto. Al respecto corresponde señalar que si bien hasta el momento
el tribunal en numerosas ocasiones rechazaba las acciones promovidas con igual objeto
del de autos (cfr. Sala I, causas 2287/01 del 18/2/03; 5081/01 del 25/3/10; 7861/07 del
16/10/12; S. causa 2086/08 del 3/10/12 y Sala III, causa 2009/07 del 6/11/12), a partir
de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de...
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