Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Septiembre de 2020, expediente CNT 050601/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 50601/2014/CA1

AUTOS: “BILEMJIAN DIEGO ALBERTO C/ CONSORCIO DE

PROPIETARIOS DEL EDIFICIO AUSTRIA 1958 S/ DESPIDO

JUZGADO NRO. 35 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El señor juez a quo hizo lugar a la demanda y condenó al CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO AUSTRIA 1958 a pagar al actor la suma de $70.600,16 en concepto de diferencias en las indemnizaciones derivadas del despido sin causa, multa del artículo 80 LCT

    y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, el Magistrado dijo, en resumen, fundándose en las conclusiones del dictamen pericial contable y la mejor remuneración allí consignada, que lo abonado por el consorcio al trabajador al tiempo de la ruptura y en concepto de liquidación ($ 43.253)

    había sido insuficiente.

    Tal decisión es apelada por ambas partes. El demandante lo hace a tenor de la memoria recursiva obrante a fs. 187/193, mientras que el demandado presenta sus agravios a 194/195, los que fueron contestados por el actor a fs.199/200.

  2. Memoro que el señor D.A.B. comenzó a trabajar para la demandada el 25/11/2010, como encargado de edificio permanente con vivienda, hasta el 29/04/2014, fecha en que fue despedido Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    sin expresión de causa. Según su relato, prestaba servicios de lunes a sábados de 07 a 12 y de 15 a 20 horas, los domingos de 06 a 11 horas y de 18 a 20 horas y los días feriados de 08 a 11 y de 19 a 20 horas. En cuanto a la remuneración, afirmó que se le abonaba parte del sueldo mediante recibo y otra parte de modo clandestino. Así, manifestó que en el último año de trabajo la mejor remuneración mensual alcanzó la suma de $10.415,04 de los cuales $9.215,04 fueron pagados de conformidad con la ley y $1.200 de manera irregular.

  3. El actor se queja porque en origen: a).- se consideró real la remuneración invocada por la parte demandada, pese a que ésta no llevaba el Libro Especial art. 52 de la LCT y solicita se recalculen todos los créditos tomando en consideración la remuneración denunciada por su parte; b).- se desestimó el reclamo por horas extra; c).- se rechazó la multa del art. 1° de la ley 25.323; d) no se computó la parte proporcional del SAC para cuantificar la indemnización por antigüedad y la indemnización del art.80 LCT. Por otra parte, reclama ante esta alzada que se recalcule la indemnización del art. 2°

    de la ley 25.323 y cuestiona por bajo el importe que afirma fue fijado en concepto de daño moral.

    Por su parte, la demandada cuestiona la condena al pago de la multa del art.80 LCT y la imposición de costas. La representación letrada del demandado apela por bajos los honorarios que le fueron regulados y por altos los asignados a la del demandante.

  4. El actor crítica que en origen se tomó la remuneración de $

    9.952,20 que informara la demandada a la perito contadora. Argumenta que la accionada no lleva el Libro Especial art. 52 de la LCT y que, por lo tanto,

    correspondía presumir como cierta la remuneración denunciada por su parte en la demanda, es decir la de $ 10.415,04, que incluye la suma de $ 1200

    que afirmó se le abonaban de manera extracontable.

    Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: M.V.M.C...

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