Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Octubre de 2020, expediente CNT 021271/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 21271/2014/CA1

AUTOS: “BILBAO, ISMAEL C/ TESSICOT S.A. S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 76 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 230/236, es apelada por la demandada a tenor del memorial de fs. 237/239 y por el actor a fs. 291/298, presentaciones que merecieron las réplicas de fs. 305/307 y 300/302.

    De su lado, la representación letrada del actor apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos (fs. 289/290).

  2. El Sr. B. relató en su escrito inaugural que comenzó a trabajar bajo las órdenes de T.S., el 03/08/2005, como “operario textil, maquinista, categoría G, CCT 500/07 (rama tejido de punta)”. Señaló

    que la demandada consignó, erróneamente, en los asientos contables que su categoría era la de “maquinista F” cuando la correcta era la de “maquinista G”. Asimismo, refirió que no le abonaban las horas extraordinarias y que –

    principalmente- durante el último año de la relación laboral, sufrió maltrato por parte de sus superiores jerárquicos. En razón de tales incumplimientos,

    intimó a su empleadora con fecha 19/11/2013 a los efectos de que cesaran con estos últimos, y ante el silencio de la empresa demandada reiteró el requerimiento el 04/12/2013. Finalmente, refirió que ante el nuevo silencio guardado por T.S., se consideró despedido con fecha 11/12/2013

    (ver fs. 6/9 vta.).

    Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: M.V.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H., JUEZ DE CAMARA

    En oportunidad de replicar la acción incoada, la demandada rechazó los incumplimientos endilgados por el accionante y –contrariamente a lo apuntado por este último- sostuvo que contestó oportunamente todas las misivas referidas y que el 05/12/2013, ante la ausencia injustificada del demandante, que -según postuló- operaba desde el 19/11/2013, despidió a este último por abandono de trabajo (ver fs. 78/86).

  3. El Sr. Juez a-quo rechazó la pretensión del accionante en lo principal y sólo condenó a la demandada a abonar la multa prevista en el art. 80 de la LCT.

    Para así decidir, ponderó que el distracto se produjo por despido directo dispuesto por la accionada el 05/12/2013, por abandono de trabajo. Valoró que si bien era cierto que el intercambio epistolar fue iniciado por el actor, la demandada –contrariamente a lo alegado por el accionante-

    contestó todas las intimaciones al mismo domicilio que este último consignó

    en sus misivas. Asimismo, consideró que la empleadora había rechazado todos los incumplimientos endilgados y que lo había intimado al Sr. B. a retomar tareas, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo, y que tal comunicación no fue recibida por el actor, por su exclusiva culpa, pues del informe del correo argentino surgía que no pudo ser entregada por el motivo: “cerrado con aviso”.

  4. El Sr. B. se agravia por el rechazo de la acción, toda vez que –según sostiene- no medió abandono de trabajo. Asimismo,

    cuestiona que el a-quo haya desestimado las diferencias salariales reclamadas, el pago de horas extraordinarias y la forma en la que fueron impuestas las costas.

    La demandada, de su lado, se queja por la condena a entregar certificados de trabajo y a pagar la multa prevista en el art. 80 de la LCT.

    Asimismo, critica el modo en el que se impusieron las costas.

    Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: M.V.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

  5. En primer lugar, remarco que para la correcta dilucidación de la presente contienda, corresponde examinar –en primer término- el intercambio telegráfico habido entre las partes.

    Sobre tales bases, observo que el accionante cursó una misiva con fecha 19/11/2013, en la que intimó a la demandada a los efectos de que: 1) abonara diferencias salariales en virtud de su real categoría:

    maquinista H; 2) pagara horas extraordinarias conforme su jornada de trabajo: lunes a sábados de 07.00 a 16.30 hs. y 3) cesara con la conducta hostil y los malos tratos dispensados hacia su persona; todo ello bajo apercibimiento de considerarse despedido (ver documental obrante en sobre cerrado a fs. 5).

    En este orden, destaco que –contrariamente a lo sostenido por el actor- la demandada contestó la comunicación mencionada, con fecha 22/11/2013, rechazó todos los incumplimientos referidos e intimó al Sr.

    1. a que retomara tareas en el plazo de 48 hs., pues alegó que se encontraba ausente desde el 19/11/2013. Tal notificación, si bien fue dirigida al mismo domicilio que consignó el trabajador en su primer misiva, no fue recepcionada por este último, pues el domicilio se encontraba cerrado, ello a pesar de que el Correo Argentino dejó los pertinentes avisos de visita (ver fs.

    43/46 y el informe de Correo de fs. 130).

    Seguidamente, observo que el 29/11/2013, la demandada comunicó nuevamente su misiva anterior, en la que reiteró su intimación al trabajador a retomar tareas, la que fue devuelta por el Correo Argentino por “dirección insuficiente”, mas observo que la allí consignada es idéntica a la que designó el accionante en su telegrama del 19/11/2013. Por otro lado, el accionante, con fecha el 04/12/2013 también reiteró su intimación anterior,

    en la que alegó silencio de la demandada, cuando de la documental original obrante a fs. 44 vta. surge que se le dejaron dos avisos de visita del Correo con fecha 23/11/2013 y 26/11/2013.

    Finalmente, la demandada comunicó el despido por abandono de trabajo el 05/12/2013 y el accionante remitió un nuevo telegrama con Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: M.V.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H., JUEZ DE CAMARA

    fecha 11/12/2013, en el que se consideró despedido y mantuvo su postura con relación al silencio de la demandada.

    Frente al escenario descripto, no puedo más que coincidir con el Sr. Juez de grado, pues el accionante –si bien inició el intercambio telegráfico- luego, la falta de recepción de las comunicaciones remitidas por su empleadora, lo condujo a no dar respuesta a la intimación a retomar tareas, extremo este último que validó el despido por abandono de trabajo dispuesto por la accionada.

    Remarco que el Sr. B. no consignó en su telegrama que haría uso de su...

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