Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 9 de Junio de 2022

Presidente492/22
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

REGISTRADO BAJO EL Nro. 122, F° 288, T° 26.-

//ta Fe, 09 de Junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados "BILBAO, GISELA Y OTROS C/ METRO DESARROLLO S.A Y OTROS S/ APREMIO POR COBRO DE HONORARIOS" (CUIJ 21-02030001-6), venidos para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada en fecha 31/03/2022 (fs. 39), contra la resolución de fecha 28/03/2022 (fs. 33/37) dictada por la Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 1 Civil y Comercial de la Tercera Nominación, franqueada la instancia de grado a través de la providencia del 01/04/2022 (fs. 40); y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que la sentencia impugnada -a cuya relación de la causa remito por razones de brevedad- resolvió tener por allanada la parte demandada y en consecuencia condenar a los accionados a abonar, en el término de quince días, la suma reclamada con más los intereses fijados en el auto regulatorio desde la mora y hasta su efectivo pago; a su vez -y en lo que aquí particularmente interesa destacar-, rechazar el levantamiento de la inhibición general decretada en fecha 13/12/2021 que había sido solicitado por los accionados.

    Para así decidir lo referente a la cautelar la sentenciante consideró: (i) que la medida cautelar tiene una doble finalidad: proteger el patrimonio del presunto deudor y asegurar la ejecución forzada de la eventual sentencia de condena; que en el caso la medida inhibición general de bienes no puede habilitar una ejecución procesal forzada sino que tiende a resguardar los eventuales actos de disposición sobre bienes registrables que pretenda efectuar una persona; que la medida trabada goza de las características comunes de todas las medidas cautelares; (ii) que pese a que los actores omitieron expresar si conocían o desconocían bienes libres de los codemandados, como establece el artículo 290 CPCC, se hizo lugar a la inhibición solicitada; que en los autos principales consta medida cautelar de embargo anotada en fecha 29/05/2018 por la suma que arroja el capital más intereses y costas; que el óbice al levantamiento cautelar radica en que más allá de la inhibición general ordenada en los autos principales, allí se está planteando el levantamiento de la misma; que tratándose de acreencias diversas -las que se reclaman en el principal incluyen monto de condena más costas, mientras que aquí solo reclaman honorarios y aportes- el derecho de los acreedores no resulta abusivo, en tanto la medida que la ordena refiere a este proceso de apremio; que de prosperar el incidente de levantamiento de la medida cautelar en los autos principales, podría tornarse ilusorio el derecho de los acreedores por la acreencia que aquí se reclama.

    En fecha 27/04/2022 expresaron agravios los accionados recurrentes. Sostienen: (i) que la sentenciante distorsiona los fundamentos de las medidas cautelares al afirmar que la medida...

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