Sentencia nº AyS 1990-I-849 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Abril de 1990, expediente C 41630

PonenteJuez LABORDE (MI)
PresidenteNegri - Laborde - Mercader - Cavagna Martínez - Salas - Rodríguez Villar - San Martín - Ghione
Fecha de Resolución23 de Abril de 1990
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -23- de abril de mil novecientos noventa, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., M., C.M., S., R.V., S.M., G., se reúnen los se-ñores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 41.630, "Bilbao, F. y otros contra Provincia de Buenos Aires. Ajuste jubilatorio e inconstitucionalidad".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia y, consecuentemente, rechazó la demanda que pretendía se declarase inconstitucional al decreto ley 8800/77.

Se interpuso, por los actores, recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

Oído el Subprocurador general, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Como lo señala el señor S. General, la cuestión planteada en el recurso en consideración es idéntica a la ya resuelta por esta Suprema Corte -por mayoría y con mi voto en primer término- en la causa I. 1062 "F." que tramitare ante la Secretaría de Demandas Originarias (sent. del 29-IX-87).

    Por tal motivo transcribiré aquí los conceptos brindados en aquella oportunidad, porque -al par de dar debida solución a este proceso- las razones desarrolladas por el tribunal de alzada (las que no dejo de ponderar) no han logrado modificar mi convicción al respecto.

    1. El art. 105 de la ley 8587 determinó que los haberes previsionales de los ex agentes del Poder Legislativo, cuando no exista presupuesto sancionado por ambas cámaras, se establecerían manteniendo la relación porcentual existente entre el cargo o función del Poder Legislativo, establecido en el último presupuesto sancionado por ambas cámaras, con la remuneración vigente a esa mis-ma fecha del Juez de la Suprema Corte.

    Este sistema constituyó una excepción al régimen general previsto para aquellos casos en los cuales los cargos tenidos en cuenta para la determinación de los beneficios previsionales dejasen de figurar en los presupuestos y no fuese posible correlacionarlos con otros. En esos casos, la...

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