Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Septiembre de 2018, expediente COM 036296/2011/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C BIKKESBAKKER ENRIQUE JUAN c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV.

CORDOBA 3395/99 s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente N° 36296/2011 Juzgado N° 15 Secretaría N° 29 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 63, por medio de la cual el Sr.

juez de primera instancia declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, en los términos del art. 310 inc. 2 CPCC.

  1. El recurso fue interpuesto por el actor a fs. 69, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 73.

    A fs. 79 dejó contestada la vista la Sra. fiscal general.

  2. En apretada síntesis, el quejoso no controvirtió la ausencia de actividad procesal durante el lapso temporal indicado por el primer sentenciante.

    Lo que sostuvo, en cambio, fue que ninguna norma del código procesal establece que el plazo de perención de instancia para el beneficio de litigar sin gastos fuese de tres meses, resultando inaplicable a su respecto la pauta contenida en el referido inciso 2° del art. 310.

    Ahora bien, tiene dicho esta Sala que el beneficio de litigar sin gastos, dada su autonomía procesal, tramita como incidente, constituyendo Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), B.E.J. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS A

  3. CORDOBA 3395/99 s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente N° 36296/2011 #23961347#212596163#20180927130640737 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C una verdadera instancia independiente del juicio principal y susceptible de extinguirse por vía de caducidad (v. esta Sala, 19.05.16, en “V.L.E.C.C.R. S/Beneficio De Litigar Sin Gastos”;ídem, 13.12.12, en “Decano Industrial S.A. c/Petrobras Argentina S.A.

    s/beneficio de litigar sin gastos”).

    Si bien la prosecución de su trámite exhibe la estructura de un proceso en el sentido pleno del término, la particularidad de ser un instrumento para el acceso a la justicia, conduce a asimilarlo a un incidente (arg. art. 78, CPCC), lo cual aventa toda incertidumbre acerca del plazo aplicable en estos casos (v. en similar sentido, esta S. –con anterior composición- en "R.M.L.R. c/ Club Atlético Banco de la Nacion Arg. s/ Beneficio De Litigar Sin Gastos", del 4.8.09).

    En igual sentido, ha sido señalado por la doctrina que los incidentes, desde el punto de vista procesal se clasifican en autónomos o nominados y genéricos o innominados...

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