Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL, 8 de Abril de 2014, expediente 5920/2012

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorSALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 5920/2012. BIKKESBAKKER ENRIQUE JUAN C/

CONSORCIO DE PROPIETARIOS CORDOBA 3395/99 S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. JUZGADO 19 (38).

Buenos Aires, 8 de abril de 2014.

  1. El peticionario del presente beneficio apeló en fs. 24 la decisión de fs.

    19/21, en donde, tras rechazar su planteo de falta de personería, declaró la caducidad de la instancia en este trámite.

    Los fundamentos expuestos en fs. 26/29 fueron respondidos en fs. 31.

  2. (a) Como los esfuerzos recursivos del apelante se concentran exclusivamente en la falta de personería, debe comenzar por mencionarse que la finalidad de un planteo de esas características radica en evitar tramitar un litigio con quien no representa a la parte, la que podría, en consecuencia, verse sustraída de la eventual sentencia a dictarse por no haber participado en el juicio.

    (b) Dicho ello, se adelanta que, si bien la cuestión de cómo debe justificarse la designación de un administrador de un consorcio de copropietarios es una temática que no es pacífica ni doctrinaria ni jurisprudencialmente, no se comparte aquella postura extremadamente rígida que postula que, según el art. 9° inc. 2° de la ley 13.512, ese nombramiento debe acreditarse con una escritura pública.

    (c) Ello es así en tanto, siguiendo a calificada doctrina, se coincide en que dicho temperamento implica, en los hechos, obligar a que un escribano se encuentre presente en la correspondiente asamblea para formalizar el acta en escritura pública, o a que los votantes concurran a la escribanía para otorgar poder al administrador, en cuyo caso no se trataría de una designación por asamblea (Bueres, A. -H.E.I., Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial, 1997, t. 5, p.

    789/787, con remisión a Highton, Derechos Reales, t. 4, "Propiedad horizontal y prehorizontalidad", p. 202).

    (d) Es por ello que, en el entendimiento de que en estos casos no debe prevalecer una interpretación literal sino flexible de la norma en cuestión, y que no debieran imponerse trámites excesivos o innecesariamente onerosos que pudieren significar una vulneración al acceso a la justicia, se comparte que la protocolización del acta de asamblea de la designación es útil como forma de suplir el requisito de la escritura pública y que, por tanto, esa constancia es suficiente para justificar la personería (Bueres - Highton, op.

    cit.; y B., G.A., Tratado de Derecho Civil, Derechos Reales, ed.

    2008, t. 1, p. 655...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR