Expediente nº 13101/79 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 4 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 13101/16 "B., C.B. y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración) s/ recurso de inconstituciona-lidad concedido"

Buenos Aires, 04 de abril de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Los docentes C.B.B., A.L.M., M.B., M.Á.B., A.S.B., C.O.C., V.J. De Marco, R.G.P., E.O.Á.R., G.L.N., A.M.F., R.O.P.H., W.H.P., G.W.C., O.N.T., J.C.R., J.A.R., D.A.P., D.A.C., T.M.M., S.B.B.S., M.L.A., C.A.S., D.O.C., J.R.M. y G.E.G. (en adelante, la parte actora), interpusieron recurso de inconstitucionalidad, que fue concedido por la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. (fs. 387/392).

  2. En autos, la parte actora promovió demanda contra el GCBA a efectos de obtener el cobro de las diferencias no abonadas con relación a los sucesivos aumentos otorgados por los decretos n° 1442/98, n° 260/03, n° 310/04, n° 483/05, n° 682/06 y siguientes y concordantes, y por la ley nacional n° 25.053. Al respecto, señaló que tales suplementos sólo contemplan un pago por el primero y por el segundo cargo en que se desempeñen y/o hasta las treinta y cuatro (34) horas cátedra, sin prever pago alguno para los cargos docentes adicionales que ejerzan y/o las horas cátedra que exceden de las indicadas.

    Expresó que la normativa citada era notoriamente inconstitucional por violar: i) el principio de igual remuneración por igual tarea (art. 14 bis, CN), pues en el tercer cargo se cumplían las mismas funciones que en los otros dos, al igual que en el excedente de las 34 horas cátedra; ii) el derecho a una retribución justa, desde que todos los cargos y horas cátedra debían ser retribuidos de la misma manera y sin discriminación; iii) el principio de igualdad (art. 16, CN); iv) el derecho a la propiedad de la retribución (art. 17, CN), pues los decretos importaban un enriquecimiento sin causa al Poder Administrador en perjuicio del trabajador; v) el orden de prelación de las normas jurídicas (art. 31, CN); y vi) el artículo 101 de la OIT. En consecuencia, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los decretos y de la ley n° 25.053 (fs. 1/3, fs. 126, fs. y fs. 130).

    Los accionantes aclararon que sus pretensiones de pago se circunscribían a los cinco (5) años anteriores al reclamo administrativo previo, de conformidad con el artículo 4027 del CC entonces vigente.

    Por último indicaron que efectuaron ese reclamo previo ante las Escuelas Técnicas n° 5, 8, 17, 23, 25, 33 y ante el Centro de Formación Profesional n° 23 y acompañaron documentación al respecto (conf. fs. 35/113, fs. 116/121 y fs. 132/139).

    A fs. 122 y fs. 140 se amplió la demanda respecto de D.O.C. y G.E.G..

    En lo que ahora interesa destacar, el GCBA contestó la demanda (fs. 150/155 vuelta), y el Sr. juez de primera instancia la rechazó con costas (fs. 341/344 vuelta).

  3. Contra dicha sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación (fs. 350) y expresó agravios (356/361). La S.I. rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravio (fs. 378/382).

  4. Los accionantes articularon un recurso de inconstitucionalidad (fs. 387/392), cuyo traslado fue contestado por el GCBA (fs. 395/398 vuelta), y que fue concedido parcialmente por la Sala III (fs. 400/401).

  5. Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propició que el Tribunal declarara mal concedido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora (fs. 407/409 vuelta).

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y A.M.C. dijeron:

  6. La Sala III de la Cámara concedió el recurso de inconstitucionalidad de la parte actora en cuanto plantea una cuestión constitucional simple relativa al principio constitucional de igualdad e igual remuneración por igual tarea (arts. 16 y 14 bis, CN), y lo denegó respecto de la invocación de arbitrariedad de sentencia.

    Sin embargo, debe ser rechazado por los motivos que se expondrán a continuación.

  7. Los accionantes en su recurso de inconstitucionalidad expresaron que "…la cuestión queda centrada en si se viola o no el principio de igualdad, más precisamente el de 'igual remuneración por igual tarea' (v. fs. 388 vuelta).

    Por su parte, el tribunal a quo confirmó la decisión del juez de grado que rechazó la pretensión de la parte actora. El magistrado sostuvo que: i) la demanda carecía del mínimo desarrollo argumental requerido, máxime cuando se solicitaba la inconstitucionalidad de normas dictadas en uso de atribuciones constitucionales; ii) no se explicaba la manera en que la Administración, al abonar los suplementos en la forma en que lo hacía violaba los derechos constitucionales invocados...

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