Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 16 de Junio de 2011, expediente 17.836/11

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación Plata, 16 de junio de 2011.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 17.836/11,

S.I., “B., D.D. y otros c/Ministerio del Interior s/Diferencia salarial”, procedente del Juzgado Federal N°4, Secretaría n° 11, de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso interpuesto por la parte demandada a fs. 391, contra la resolución de fs. 386/387 vta. que rechazó la impugnación efectuada por ésta a la liquidación de fs. 336/337, y consecuentemente, la aprobó conforme a derecho.

    Para así decidir, el magistrado tuvo especialmente en consideración que la demandada no USO OFICIAL

    aportó la documentación respaldatoria necesaria para que la perito contadora pueda practicar la cuenta de acuerdo al criterio sustentado por ésta y que tampoco justificó

    el faltante de los recibos de sueldo de los actores. Con base en ello, concluyó que si la impugnante entendió que era incorrecta la cuenta practicada pesaba sobre ella la carga de aportar los documentos esenciales (recibos de sueldo completos) para desvirtuar fundadamente el informe pericial o practicar la liquidación que consideraba ajustada a derecho, lo que tampoco hizo.

  2. La recurrente pretende, en definitiva, que se rechace la liquidación practicada, por cuanto el cálculo realizado por la perito contadora no sería el de las diferencias salariales sino que representaría el valor mismo del “reintegro por refrigerio”, dispuesto por el Decreto 2528/85, el que ya habría sido pagado.

    Sostuvo que la ausencia de documentación respaldatoria en la que se justificó la perito no es tal, toda vez que lo solicitado por ésta fueron los decretos nacionales, que no constituyen cuestiones de hecho y prueba sino cuestiones de derecho que se presumen conocidas por todos.

    Asimismo, señaló que el a quo habría realizado “una ilegal inversión de la carga probatoria”, porque la ausencia de los recibos de sueldo no puede constituir una prueba en su contra toda vez que eran los propios actores quienes debieron acompañarlos. Con base en ello,

    alegó que no pudo ni puede hacer la liquidación de las diferencias salariales correspondientes porque no surge de autos la cantidad de dinero efectivamente percibida por los actores.

  3. Sentado ello y examinadas las constancias fácticas de la causa, el Tribunal estima que no existe mérito para apartarse de lo resuelto por el juez de grado.

    1. En tal sentido es dable advertir que, desde el primer informe pericial presentado a fs. 161/177

    vta., la perito contadora puso de manifiesto la imposibilidad de realizar un cálculo exacto de las diferencias salariales que correspondían a los actores y que, por ello, efectuó una estimación con los elementos aportados por la demandada. Explicó que éstos consistieron en unas planillas en borrador, donde figuraban los importes liquidados a los actores por los períodos reclamados pero sin discriminar los conceptos y otras...

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