Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Junio de 2021, expediente CAF 003893/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

3893/2019

BIGLIA, C.A. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de junio de 2021.-RBG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 6 de septiembre de 2019 el Juez de primera instancia, en lo que aquí interesa, rechazó la excepción de defecto legal opuesta por la demandada, con costas.

    Para así decidir, sostuvo que del escrito de demanda no resulta que la pretensión se halle formulada en términos imprecisos o ambiguos,

    ni que sean susceptibles de impedir el ejercicio adecuado del derecho de defensa de la parte demandada.

  2. Que, contra ese pronunciamiento, el 15 de octubre de 2019 la parte demandada interpuso recurso de revocatoria, con apelación en subsidio. El día 18 del mismo mes y año, se denegó el primero de los recursos y se concedió la apelación. El 2 de julio de 2020, la parte actora replicó el traslado que le fue conferido, pero fue reputado extemporáneo.

    En cuanto interesa, la parte demandada se agravia por considerar que no surge de la demanda qué suplemento específico establecido en el Decreto Nº 380/17 solicita la parte actora que le sea abonado, toda vez que formula una referencia genérica, sin determinar en modo alguno la asignación a la que alude, vulnerando el derecho de defensa en juicio que le asiste a su mandante. Sostiene que el hecho de que haya contestado demanda no justifica que la excepción de defecto legal deba ser rechazada, y señala que justamente se contestó demanda con el fin de no ser declarado rebelde.

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que la excepción de defecto legal tiende a lograr el efectivo cumplimiento de las formalidades prescriptas para la interposición de la demanda, a fin de permitir el eficaz derecho de defensa, siendo su función tanto oponerse al oscuro libelo como impedir el progreso de una petición que carece de determinación Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    compatible con la exigencia impuesta al Juez de resolverla (conf. Esta S., en la causa “B.A.V. y otros c/ EN-Mº Educación C

    Y T-(LEY 25053) y otros s/ Empleo Público” ––expte. nº 1180/2012–,

    pronunciamiento del 30 de diciembre de 2015).

    Es decir, que constituye el medio adecuado para subsanar la imprecisión, oscuridad u omisión de los...

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