Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Mayo de 2017, expediente CNT 001630/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69670 SALA VI Expediente Nro.: CNT 1630/2014 (Juzg. N° 7)

AUTOS: “B.G.M. C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 15 de mayo de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.

491/492vta, interpusiera la parte demandada y la parte actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 494/496 y fs.

497/498vta, respectivamente. Mereció réplica del accionante a fs. 500/502.

Asimismo, el letrado apoderado de la parte actora, por derecho propio, apela los honorarios que les fueron regulados por considerarlos bajos (ver fs. 498vta).

Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20772938#164580983#20170515124826277 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI El Magistrado de grado consideró que, en razón del accidente de trabajo acaecido el 17/8/2013, G.M.B. padece una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 6,5% de la t.o., lo que originó su derecho a percibir las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557, puntualmente, la indemnización tarifada prevista en el art. 14 inc. 2. a) que, con la aplicación del índice RIPTE y del art.3 de la Ley 26773, ascendió a la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Veinticinco con Diecisiete Centavos ($149.925,17). Asimismo, dispuso que dicha suma devengará

intereses desde la fecha del infortunio hasta su efectiva cancelación, conforme el Acta 2601 del 20/5/14 y Acta 2630 del 27/4/16 (ver fs. 492). Impuso las costas a cargo de la demandada y reguló los honorarios.

Por cuestiones de estricto orden metodológico, en primer lugar, trataré el agravio interpuesto por la parte actora. El escrito recursivo está dirigido a cuestionar, el porcentaje de incapacidad psicológica valorado.

Sostiene al respecto que el sentenciante de grado realizó

una inadecuada valoración de la prueba pericial, y solo tuvo en cuenta en forma parcial la incapacidad psicológica que padece la actora, en tanto entendió que, sin perjuicio de lo dispuesto por el perito médico, estableció la incapacidad psicológica en el 2,5% T.O.

Asimismo, se queja por cuanto el Baremo de Ley determina para la RVAN Grado II una incapacidad del 10% to, pero el Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20772938#164580983#20170515124826277 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI galeno, sin justificación alguna, redujo el porcentaje al 5%

T.O.

Analizado los términos de la queja, adelanto que le asiste razón al recurrente. Me explico.

El perito médico, sobre la base de estudios realizados, dictamina: “…En base a la entrevista clínico psiquiátrica y el psicodiagnóstico realizado la actora presenta indicadores de trastorno psicológico, no cuenta con recursos defensivos para poder contrarrestar hechos y/o situaciones provenientes de su medio que contengan vectores agresógenos. Presenta...

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