Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Diciembre de 2022, expediente FMP 024015/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “BIGANZOLI, R.O. c/

ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA”. Expediente Nº 24015/2019,

procedente del Juzgado Federal Nº 2 , Secretaria Nº 2 de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

I) Que nuevamente es convocada esta Alzada en virtud del recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la demandada, contra la resolución de fecha 6-12-2022 por la cual se desestimó el recurso extraordinario interpuesto.

Asimismo la letrada apoderada de la parte actora solicita se le regulen honorarios por la labor realizada en esta instancia.-

II) En primer término, y en relación a la presentación de la accionada,

debemos recordar que el Tribunal debe examinar liminarmente, si concurren los requisitos de tiempo, forma y lugar al analizar los recaudos de procedencia formal del recurso deducido. En efecto, observamos que el recurrente interpone recurso de revocatoria en fecha 19-12-2022, en contra de la resolución de este Tribunal que fuera notificada electrónicamente en fecha 6-12-2022, conforme surge de la línea de actuaciones, con lo cual la revocatoria objeto de análisis ha sido interpuesta fuera del término legal, conforme se desprende del simple cálculo temporal entre la notificación de la resolución que se intenta atacar y el recurso de revocatoria “in extremis” deducido (art. 239 del C.P.C.C.N.).-

Sumado a ello, cabe aclarar que la instancia revisora de esta Alzada se encuentra concluida. En consecuencia, frente al rechazo del recurso extraordinario federal deducido, conforme las reglas procesales establecidas en el código de rito, únicamente se encuentra habilitada en esta instancia los medios recursivos previstos para acceder a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 285 del CPCCN), por lo que entendemos que la resolución cuestionada, no resulta pasible del recurso de reposición, toda vez que la competencia de este Tribunal concluye con el dictado del mismo (Salto Perla c/ Anses s/ Reajuste de Haberes, P.A.. 6/14

Fecha de firma: 26/12/2022

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Materias Civiles' Clave: FMP 041048160/2009/CA001 Fecha:

29/12/2021).-

III) Por último, con motivo de la presentación interpuesta por la Dra. L.M., cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales Nº 27.423. Precisamente por ello, como podría plantearse el dilema de qué régimen normativo debe aplicarse en cada caso (el anterior o el nuevo), esta Cámara seguirá los parámetros establecidos por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte.

CSJ 32/2009, resolución del 04/09/2018). En dicho precedente,...

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