Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Noviembre de 2018, expediente CCF 004408/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4.408/2018 “B., C.N. c/ Google Inc. y otro s/ medidas cautelares”. Juzgado 10, Secretaría 20.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

102/106, cuyo traslado fue contestado por la demandada a fs. 109/111, contra la resolución de fs. 97/99 y; CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia rechazó la medida cautelar genérica solicitada por la parte actora (conf. art. 232 del Código Procesal)

    tendiente a que Google LLC (en adelante, G.) bloquee las direcciones URL identificadas en el escrito inicial por contener comentarios que serían agraviantes, injuriantes y maliciosos hacia su persona (v. fs. 97/99).

    Contra el referido pronunciamiento se alzó el accionante, cuyas quejas obran a fs. 102/106, contestadas a fs. 109/111. El recurrente aduce que la difusión de las publicaciones denunciadas –además de su imagen y honor-

    conculca su derecho constitucional a trabajar. Explica que quienes pretenden contratar sus servicios artísticos generalmente buscan referencias en www.google.com.ar y que las acusaciones falsas allí indexadas (sin prueba alguna ni que se hubiere radicado una denuncia y/o querella criminal, pese a la gravedad del delito de abuso sexual que se le endilga) afectan su actividad profesional y no pueden quedar amparadas en el derecho a la libertad de expresión. En consecuencia, concluye que se encuentran acreditados la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora que habilitan la cautelar.

    Por último, requiere que se eliminen sus datos personales del sitio de Google.

  2. Planteada en esos términos la cuestión, cabe destacar que quedan involucrados en autos dos intereses esenciales que necesariamente se deben ponderar: por un lado, el derecho de la sociedad a estar informada y a expresar y conocer todo tipo de opiniones e ideas a través de un medio de gran difusión como es Internet (con sus efectos positivos y negativos); y por Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #31960449#222095118#20181123114501277 el otro, los derechos que podrían resultar vulnerados por el uso que se hace de la referida plataforma (sean personalísimos o sus potenciales consecuencias patrimoniales, como la afectación a la actividad profesional invocada en el memorial) (esta Sala, causas 4560/10 del 15-3-2012, 6804/12 del 30-4-2013, 484/13 del 16-12-2014, 1165/15 del 18-5-2015 y 39.997/15 del 11-3-2016).

    En la inteligencia apuntada, es oportuno recordar que Internet es un medio que, por sus propias características y funcionamiento, resulta adecuado y propicio para difundir información y expresar ideas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR