Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Noviembre de 2018, expediente CCF 004408/2018/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4.408/2018 “B., C.N. c/ Google Inc. y otro s/ medidas cautelares”. Juzgado 10, Secretaría 20.
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.
102/106, cuyo traslado fue contestado por la demandada a fs. 109/111, contra la resolución de fs. 97/99 y; CONSIDERANDO:
-
El juez de primera instancia rechazó la medida cautelar genérica solicitada por la parte actora (conf. art. 232 del Código Procesal)
tendiente a que Google LLC (en adelante, G.) bloquee las direcciones URL identificadas en el escrito inicial por contener comentarios que serían agraviantes, injuriantes y maliciosos hacia su persona (v. fs. 97/99).
Contra el referido pronunciamiento se alzó el accionante, cuyas quejas obran a fs. 102/106, contestadas a fs. 109/111. El recurrente aduce que la difusión de las publicaciones denunciadas –además de su imagen y honor-
conculca su derecho constitucional a trabajar. Explica que quienes pretenden contratar sus servicios artísticos generalmente buscan referencias en www.google.com.ar y que las acusaciones falsas allí indexadas (sin prueba alguna ni que se hubiere radicado una denuncia y/o querella criminal, pese a la gravedad del delito de abuso sexual que se le endilga) afectan su actividad profesional y no pueden quedar amparadas en el derecho a la libertad de expresión. En consecuencia, concluye que se encuentran acreditados la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora que habilitan la cautelar.
Por último, requiere que se eliminen sus datos personales del sitio de Google.
-
Planteada en esos términos la cuestión, cabe destacar que quedan involucrados en autos dos intereses esenciales que necesariamente se deben ponderar: por un lado, el derecho de la sociedad a estar informada y a expresar y conocer todo tipo de opiniones e ideas a través de un medio de gran difusión como es Internet (con sus efectos positivos y negativos); y por Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #31960449#222095118#20181123114501277 el otro, los derechos que podrían resultar vulnerados por el uso que se hace de la referida plataforma (sean personalísimos o sus potenciales consecuencias patrimoniales, como la afectación a la actividad profesional invocada en el memorial) (esta Sala, causas 4560/10 del 15-3-2012, 6804/12 del 30-4-2013, 484/13 del 16-12-2014, 1165/15 del 18-5-2015 y 39.997/15 del 11-3-2016).
En la inteligencia apuntada, es oportuno recordar que Internet es un medio que, por sus propias características y funcionamiento, resulta adecuado y propicio para difundir información y expresar ideas y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba