Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Marzo de 2022, expediente CIV 065875/2018/CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los treinta días del mes de marzo dos mil veintidós,

reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “Bieule Zavalia, C. y otro s. EMDICO SRL s. daños y perjuicios”

(Expte. n 65875/2018), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia que rechazó la demanda deducida por C.B.Z. y N.J.B. y, en cambio, hizo lugar a la reconvención incoada por EMDICO SRL condenando a los actores reconvenidos a abonar la suma de Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil setecientos Cincuenta con Veintidós Centavos ($459.750,22), se alzan ambas partes. Los actores expresaron agravios que merecieron la respuesta de su contraria. La demandada presentó el memorial que también fue contestado.

  2. El día 10 de enero de 2012 las partes celebraron un convenio que titularon “CONTRATO DE INCORPORACIÓN A

    DESARROLLO INMOBILIARIO BAJO LA FIGURA DEL

    MANDATO” (fs. 13/26) mediante el cual la sra. B.Z. y el sr. B. se integraban en calidad de adjudicatarios de la unidad 91 al desarrollo del barrio denominado “San Sebastián. Segunda etapa.” de la localidad de P.. En la demanda sostuvieron que cumplieron las prestaciones a su cargo que consistía en el pago de sumas de dinero.

    Sin embargo nunca obtuvieron la escritura traslativa de dominio de su Fecha de firma: 30/03/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    unidad, conforme -indican- era el compromiso asumido por la demandada. Demandaron la devolución del valor actualizado del inmueble y los daños y perjuicios que entienden derivados del incumplimiento de la ley 24.240. La demandada EDMICO SRL

    rechazó tal pretensión. Sostuvieron que los actores se encuentran en posesión de la unidad y que pueden gozar de los beneficios de pertenecer al barrio cerrado, es decir, usar los espacios comunes.

    Explican que pretender la devolución actualizada de lo invertido presenta una contradicción con sus propios actos. Además afirman que el contrato suscripto no implicaba una compraventa, sino el aunar los esfuerzos de diferentes mandantes para la construcción de un espacio en común y que la gestión de ese proyecto se encuentra a cargo de la demanda. Sostuvieron que el barrio es una realidad en funcionamiento, aunque admitieron que al momento de contestar demanda existían trámites pendientes ante las autoridades municipales y provinciales que al tiempo impedían el otorgamiento de las escrituras definitivas. Reconvinieron por la suma de Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta con Veintidós Centavos ($459.750,22) -con más sus intereses y las costas del juicio, en concepto de expensas comunes, impuestos y tasas que hacen a la manutención del barrio asentado en un lote que aún se encuentra indiviso. Sostuvieron que los actores dejaron de efectuar tales contribuciones y que se encuentran legitimadas a reclamarlo como gestores de deuda ajena. Acompañaron a fs. 81 una certificación contable.

  3. Luego de analizar la prueba, el magistrado de grado...

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