Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Diciembre de 2022, expediente COM 005018/2018/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los quince días del mes de diciembre de dos mil veintidós,
reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “BIETTI OSVALDO DANIEL C/PLAN ROMBO SA DE AHORRO P/F
DETERMINADOS Y OTROS S/SUMARÍSIMO” EXPTE. N° COM 5018/2018en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 17, N° 16.
Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha16 de marzo de 2022?
El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:
I.A. de la causa 1.O.D.B. promovió demanda sumarísima contra RENAULT ARGENTINA SA, PLAN ROMBO SA DE AHORRO PARA FINES
DETERMINADOS y MONTPELLIER AUTOMOBILES SA solicitando la rescisión del contrato, el reintegro de las sumas abonadas y el resarcimiento de los daños producidos por el incumplimiento (v. digitalización a fs. 154/162).
Explicó que en el mes de junio del año 2014 suscribió la solicitud de adhesión para un plan de ahorro bajo el número de orden 2201614, con el fin de obtener un automóvil marca Renault modelo Duster Confort 1.6.
Destacó que la publicidad informaba la posibilidad de acceder a licitación a partir de la segunda cuota, motivo por el cual abonó 9 cuotas del plan licitando en todas las oportunidades sin éxito.
Manifestó su indignación por la situación atravesada, lo que dijo hizo saber a la fabricante mediante un mensaje en su página de internet.
Fecha de firma: 15/12/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Afirmó que, como respuesta obtuvo un llamado de un sujeto que dijo ser empleado de la terminal quien le ofreció una camioneta del mismo modelo que el pretendido, que se encontraba en stock en virtud de una adjudicación rechazada por el beneficiario.
Refirió que al aceptar le comunicaron que debía reingresar en el Plan de Ahorro y realizar ciertos desembolsos.
Indicó que el día 24/06/2015 abonó un total de $ 7.000 en concepto de reserva de la unidad adjudicada y que en agosto procedió a suscribir un nuevo plan de ahorro bajo el n° 2301706, para lo cual el día 22/08/2015 pagó la suma de reinscripción de $ 1.868.
Posteriormente, contó que abonó la primera cuota del nuevo plan de $ 4.267,83 el día 18/09/2015 y que, de seguido, le solicitaron el USO OFICIAL
desembolso de la suma de $ 90.000 en el concesionario Montpellier SA –sito en la calle Cerrito 1036, C.- realizado el día 02/10/2015 por transferencia bancaria, condición necesaria para el retiro de la unidad a los 20 días del pago.
Dijo que sus pagos arrojaban una suma total de $ 103.135,85.
Aclaró que, en todo momento consultó sobre la disponibilidad física del vehículo para asegurarse una pronta entrega y que ello fue prometido por los empleados, pero que, pasados 20 días concurrió a la Ciudad de Buenos Aires y se anotició que la unidad no estaba disponible por supuestas complicaciones con la entrada de importaciones y que le ofrecían –
a cambio- una camioneta S..
Relató que, a pesar de las promesas realizadas jamás se le hizo entrega de vehículo alguno ni se le reintegró el dinero desembolsado.
Informó que el día 12/07/2016 llegó a un acuerdo con el concesionario para la entrega de un rodado o el reembolso del dinero pero Fecha de firma: 15/12/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación que aquello también fue incumplido, al igual que las promesas realizadas el 19/09/2016 de obtener una solución a su problema.
Sostuvo que, para ahondar el absurdo de la situación, el día 03/11/2016 recibió una carta documento de Plan Rombo intimándolo al pago de cierta deuda remanente en la baja de su plan de ahorro.
Afirmó que, en este contexto, optó por iniciar un reclamo ante Consumo Protegido donde, tras dos audiencias, no obtuvo solución a su problemática evadiendo las accionadas la responsabilidad en los hechos.
Refirió a la Ley de Defensa del Consumidor, la que estimó
aplicable. Dijo incumplido el deber de trato digno en virtud de la falta de un canal adecuado de atención al cliente y el deber de información por la engañosa publicidad respecto de los planes comercializados y las falsas USO OFICIAL
promesas realizadas.
Consideró gravemente afectada su tranquilidad espiritual y violado el principio de buena fe contractual.
Reclamó la suma de $ 100.000 en concepto de daño moral por los padecimientos a los que se vio sometido ante el cobro de la considerable suma de $ 103.135,85 sin obtener automóvil, información ni solución alguna.
Requirió la fijación de una multa civil de $ 120.000 atento la violación de sus derechos y el desinterés manifestado por las accionadas ante su situación.
Cuantificó en $ 100.000 el rubro privación de uso y explicó que se trataba de un vehículo con destino laboral. Afirmó que la indisponibilidad del dinero le generó además una imposibilidad de inversión.
Por último, solicitó el reintegro de los $ 119.000 desembolsados por los dos planes de ahorro suscriptos.
Practicó liquidación y ofreció prueba.
Fecha de firma: 15/12/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación 2. A fs.47/71 se presentaron Plan Rombo SA de Ahorro Para Fines Determinados y Renault Argentina SA y solicitaron el íntegro rechazo de la demanda incoada con costas.
Inicialmente realizaron una pormenorizada negativa de los hechos expuestos en el escrito de inicio y de la documental acompañada.
Aclararon que la firma Montpellier SA no resultaba ser un concesionario oficial de la red Renault, lo que se evidenciaba con la adquisición final de un automóvil de otra marca mediante el Plan de Ahorro de Renault.
Dijeron que, de acuerdo con sus registros, el Sr. B. suscribió un plan de ahorro a través del concesionario “Paz Automotores SRL” del cual el actor únicamente abonó 9 cuotas sin resultar adjudicatario; y que,
USO OFICIAL
posteriormente, procedió a la suscripción de un nuevo plan a través de “F.O.D.” en el cual abono 2 nuevas cuotas sin resultar adjudicatario. Identificó los grupos y números de contratos asignados en cada caso.
Remitieron a los términos de la cláusula 11 y adujeron que, bajo sus términos es que procedieron a rescindir ambos contratos.
Explicaron que Renault Argentina era una empresa dedicada exclusivamente a la fabricación e importación de vehículos marca Renault para su posterior venta a concesionarios, sin relación con los compradores en forma directa. También refirieron a la modalidad de venta mediante el sistema de auto ahorro.
Reiteraron que M. no resultaba ser un concesionario oficial de la red, por lo cual desconocieron la totalidad de los hechos relatados y las condiciones y particularidades de las operaciones.
Fecha de firma: 15/12/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Detallaron el funcionamiento y el rol de Plan Rombo como administradora de los contratos de ahorro previo, los distintos tipos de planes, su objeto social exclusivo, y parte de la normativa IGJ que le era aplicable.
Explicaron que, a diferencia de Renault, Plan Rombo no contaba con concesionarios oficiales sino que comercializaba sus planes a través de Concesionarios Renault o de Agentes autorizados.
Continuaron la descripción de la composición de los grupos, las cuotas y la forma de recaudación del dinero. Ahondaron detalles de su rol como administradora, las opciones del suscriptor a optar por la entrega del vehículo –en cualquier momento, no existiendo obligación de hacerlo en una cuota específica-, los requisitos a cumplir.
USO OFICIAL
Remarcaron que, Plan Rombo asumía la responsabilidad por los actos de concesionarios y agentes con las limitaciones que surgían de las Notas Importantes, las cuales transcribió.
Destacaron que los concesionarios y agentes no se encontraban autorizados a realizar cobros de cuotas, cancelaciones, ofertas de licitación ni recibir importe alguno vinculado al Plan de Ahorro, por lo cual no cabía responsabilizar a la accionada por el pago hecho por el actor a un tercero.
Opusieron excepción de falta de legitimación pasiva como defensa de fondo, la que fundaron en los siguientes considerandos: a) que los concesionarios operaban de forma independiente y autónoma; b) que la documentación no se encontraba suscripta por las accionadas; c) que no existió vínculo entre el actor y las demandadas.
Concluyeron que, al no intervenir en la etapa comercial, eran ajenos a las vicisitudes de la operatoria.
Fecha de firma: 15/12/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Criticaron los rubros pretendidos. Solicitaron el rechazo de la privación de uso por considerar que no correspondió la entrega de rodado alguno al actor que justificara la supuesta privación de su uso.
También solicitaron el rechazo del daño moral por falta de especificación de los padecimientos que lo justificaran. Solicitó la aplicación del criterio restrictivo tanto en cuanto a su procedencia como para su eventual cuantificación.
Desechó la posibilidad de aplicación del daño punitivo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba