Bienes Personales: el impacto en la carga fiscal que tendrían los proyectos del Gobierno

Más bienes exentos y, al mismo tiempo, tanto a las exenciones que ahora se proponen como a las ya existentes. Y un sistema de incentivos, con montos excluidos del patrimonio imponible y con pagos a cuenta, orientados a promover la inversión en Esas serían las novedades del impuesto a los Bienes Personales que tendrán vigencia ya para el ejercicio fiscal actual, 2020, en caso de que el Congreso apruebe dos proyectos de ley impulsados por el Poder Ejecutivo.Mientras tanto, no se conoce todavía qué ocurrirá con la base imponible del tributo. Según lo dispuesto por la ley 27.541, aprobada en diciembre de 2019, la obligación de pagar el impuesto correspondiente a ese año alcanzó a quienes, al 31 de diciembre, tenían un patrimonio de al menos $2 millones según las normas de valuación dispuestas para la declaración del tributo. Pese a la inflación y a la suba del dólar oficial en lo que va de este año, aún no se conoce si habrá una actualización de esa base.Hasta ahora, las inversiones que están exentas de Bienes Personales son los depósitos bancarios en pesos o en moneda extranjera -los plazos fijos y las cajas de ahorro-, y los títulos públicos emitidos por el Estado en sus diferentes niveles de gestión.Si se convierte en ley, el proyecto anunciado el viernes último por el Ministerio de Economía sumará a ese listado las obligaciones negociables en pesos emitidas por empresas, otros instrumentos en moneda nacional que busquen "fomentar la inversión productiva", y las cuotapartes de fondos comunes de inversión y participaciones en fideicomisos, siempre que estén exentos los activos que los integren en, al menos, un 75%.Más allá de esas incorporaciones, se prevé que las inversiones, para estar efectivamente alcanzadas por las exenciones, deberán haber permanecido en el patrimonio al menos el 75% del tiempo, dentro del año al que corresponde el impuesto; es decir, durante 274 días, sean continuos o discontinuos. Si esa condición no se cumple, hay una alternativa: que la colocación del ahorrista en instrumentos exentos se mantenga entre el 1° de diciembre del año previo y el 31 de mayo del período por el que se paga el tributo.Según lo actualmente vigente, para que aplique la exención se considera que la inversión en cuestión exista en la "foto" que se le saca al patrimonio al 31 de diciembre de cada año. De todas formas, la AFIP tiene, según el decreto reglamentario del impuesto, atribuciones para controlar y puede reclamar el pago si entiende que...

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