Los bienes jurídicos colectivos en el derecho penal

AutorElky A. Villegas Paiva
Villegas Paiva, Los bienes jurídicos colectivos en el derecho penal
1
Los bienes jurídicos colectivos en el derecho penal*
Consideraciones sobre el fundamento y validez de la protección
penal de los intereses macrosociales
Por Elky A. Villegas Paiva
1. La sociedad del riesgo y su influencia en el derecho penal como marco
de la cuestión
La sociedad actual se torna cada vez más compleja debido a un marco econó-
mico rápidamente cambiante y al extraordinario desarrollo tecnológico, sin compara-
ción en la historia; precisamente ese mismo desarrollo técnico, en su faz negativa,
ha ocasionado que esté cubierta de nuevas y grandes fuentes de peligro razón por
la cual ha sido denominada, desde un enfoque sociológico, como una “sociedad del
riesgo”1, cuya característica principal consiste en que el progreso técnico y los ries-
gos crecientes van de la mano. Estos nuevos riesgos ocasionan daños globales, no
delimitables espacio-temporalmente, y son mayormente irreparables2; afectando ma-
sivamente a los seres humanos, sin exclusión, en los diferentes puntos del planeta.
Ejemplos de la situación generalizada de peligro al que todos nos hallamos ex-
puestos serían el agujero de la capa de ozono, los cambios climáticos, el efecto in-
vernadero, la abrasión y desertización, la muerte lenta de los bosques, cuyas causas
y efectos solamente pueden ser entendidos considerándolos globalmente3. Estos
peligros, además de la amenaza nuclear o la contaminación química, demuestran
que el riesgo es “democrático”: afecta democrática e igualitariamente a ricos y po-
* Extraído del artículo publicado en la revista electrónica “Derecho Penal”, Université de Fri-
bourg (www.unifr.ch/ddp1/derechopenal). Bibliografía recomendada.
1 Expresión acuñada por Beck, señala que “Estam os en la ‘sociedad del riesgo’, es decir, ro-
deados de efectos destructivos de la industria que se abaten sobre nosotros hiriendo de muerte a
muchos de nuestros símbolos culturales más importantes (árboles que mueren poco a poco, focas
que se extinguen, agua potable contaminada). La esfera de lo privado salta hecha pedazos, ante
nosotros se abren las tinieblas de una vuelta atrás, todo ello adornado y justificado por decisiones de
alto nivel, por estrategias de mercado mundial, por experimentos de laboratorio, y justificado también
desde los medios de comunicación… la ‘sociedad del riesgo’ es la época del industrialismo en la que
los hombres han de enfrentarse al desafío que plantea la capacidad de la industria para destruir todo
tipo de vida sobre la tierra” (Beck, Ulrih, La sociedad del riesgo. Hacia una nueva modernidad, Barce-
lona, Paidós Ibérica, 1998 y La irresponsabilidad organizada, disponible en http://perso.gratis
web.com/carlosmanzano/Beck01.htm, 2000).
2 Se suelen distinguir, en doctrina, tres modalidades de riesgos: a) los riegos tradicionales, indi-
viduales, imputables y limitados en el tiempo; b) los riesgos del estado industrial, colectivos, soporta-
bles y soportados solidariamente por la sociedad, y c) los nuevos riesgos, que serían los descriptos
de la sociedad de riesgos, ilimitados espacio-temporalmente, globales e insoportables por sistemas
de reparación colectiva. De La Cuesta Aguado, Paz, Sociedad del riesgo y derecho penal, en Reyna
Alfaro, Luis M. (coord.), “Nuevas tendencias del derecho penal económico y de la empresa”, Lima,
Ara Editores, 2005, p. 167.
3 Reconoce esta situación Herzog, Felix, Límites al control penal de los riesgos sociales. Una
perspectiva crítica ante el derecho penal en peligro, “Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales”,
t. XLVI, fasc. I, Madrid, Ministerio de Justicia, 1993, p. 318.
Villegas Paiva, Los bienes jurídicos colectivos en el derecho penal
2
bres, a diferencia del hambre que es jerárquico4; la sociedad del riesgo no es “exclu-
siva” de los países desarrollados, sino que también aqueja a los países en vías de
desarrollo5, las distancias desaparecen, los peligros de la sociedad del riesgo son
fenómenos a escala mundial6.
En esta perspectiva De La Cuesta Aguado ha señalado que “La extensión de
los riesgos se da en un doble frente: individual y mundial. En el frente individual, el
sujeto vive inmerso en situaciones de riesgo para su salud y su vida generadas por
las decisiones de terceros; en el frente mundial, el riesgo se globaliza y desaparecen
las fronteras y los Estados frente al enorme potencial destructor del riesgo”7.
Estos nuevos riesgos –en cuanto a sus grandes dimensiones– son compara-
bles a las catástrofes naturales, pero a diferencia de éstas, son dependientes de de-
cisiones y actuaciones humanas8, por lo que son en principio dominables, lo que
hace presumir que serían susceptibles de una cierta conducción a través del dere-
cho; así surge la noción de acudir al derecho penal como medio adecuado y necesa-
rio para contrarrestar los nuevos riesgos. En este sentido se asevera que “el único
instrumentario que tiene la posibilidad de poner en relación valorándolas las ventajas
y desventajas de correr riesgos, así como de conducirlas a cauces reguladores es el
derecho. De ahí que se invoque al derecho penal cuando hay que asegurar median-
te sanciones la observancia de los valores límite para los riesgos socialmente tolera-
dos”9.
4 Véase Beck, La irresponsabilidad organizada, en http://perso.gratisweb.com/carlosmanzano
/Beck01.htm. De La Cuesta Aguado, Sociedad del riesgo y derecho penal, p. 163.
5 Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) “Se calcula que la contaminación atmosfé-
rica provoca al año cerca de dos millones de muertes prematuras en todo el mundo. Más de la mitad
de esta carga es soportada por la población de los países en desarrollo”, disponible en: www.who.int/
mediacentre/news/releases/2006/pr52/es/.
6 Robles Salgado, Francisco, La modernidad “irresponsable”: La comunicación de la “irrespon-
sabilidad organizada” en sociedades de riesgo, “Revista Mad”, n° 13, Santiago, Universidad de Chile,
2005, p. 8 y 9.
7 De La Cuesta Aguado, Sociedad del riesgo y derecho penal, p. 162 y 163.
8 Por ello se sostiene que los nuevos riesgos son artificiales, es decir los riesgos a los que es-
tamos expuestos los ciudadanos, son de procedencia humana, de las decisiones que adoptan otros
conciudadanos en el manejo de los avances técnicos en la industria, la biología, la genética, la ener-
gía nuclear, el ambiente natural, la salud pública, la inform ática, etcétera. Entonces el primer factor de
inseguridad en la sociedad del riesgo es el propio hombre.
9 Kindhäuser, Urs, Estructura y legitimación de los delitos de delitos de peligro del derecho pe-
nal, disponible en www.indret.com, 2009.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR