Bien de familia y quiebra: apartándonos de la doctrina de la Corte Suprema

AutorClaudio A. Casadío Martínez
Casadío Martínez, Bien de familia y quiebra: apartándonos de la doctrina...
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Bien de familia y quiebra:
apartándonos de la doctrina de la Corte Suprema*
Por Claudio A. Casadío Martínez
1. Introducción
La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca ha resuelto en las
causas “Galmarini, Raúl V. s/concurso preventivo –hoy quiebra–” y “Alberto, Manuel
s/incidente de desafectación de bien de familia en Alberto, Manuel s/quiebra”, por
mayoría, que el síndico se encuentra legitimado para requerir la desafectación de la
constitución como bien de familia sobre un inmueble, apartándose de tal modo de la
línea jurisprudencial marcada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en au-
tos “Baumwohlspiner de Pilevski, Nélida s/quiebra”1.
Es de resaltar que, tanto el magistrado que en minoría adhirió al criterio del
más Alto Tribunal de la Nación, como quienes se apartaron de aquella senda, lo
hicieron con fundados argumentos, con los cuales se puede coincidir o no, pero es
innegable y elogiable el valor didáctico de los votos volcados en ambos fallos y la
independencia intelectual con que se abordó la cuestión.
2. El bien de familia en la quiebra
El art. 38 de la ley 14.394 prevé que el bien afectado a este régimen “no se
susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como
tal, ni aún en caso de concurso o quiebra, con excepción de las obligaciones prove-
nientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble, gravámenes
constituidos con arreglo a lo dispuesto en el art. 37, o créditos por construcción o
mejoras introducidas en la finca”.
Este instituto, que surge en nuestro derecho por mandato constitucional (art.
14, Const. nacional) tiene, tal como ha delineado la jurisprudencia un doble objetivo:
el económico –tendiente a la conservación de una parte del patrimonio dentro del
núcleo familiar– y el social –en cuanto propende al mantenimiento de la familia bajo
un mismo techo2–, protegiendo, a la familia ante las vicisitudes económicas, los ma-
los negocios o aún la muerte del padre, sustrayendo un bien de los efectos que tales
contingencias económicas pudieran provocar en los sucesivo –embargo o enajena-
ción–3.
La constitución del bien de familia produce efectos desde su inscripción o afec-
tación en el registro respectivo4 y cuando un inmueble deja de estar bajo este régi-
* Extraído del artículo publicado en LL, 2007-C-469. Bibliografía recomendada.
1 CSJN, 10/4/07, “Baumwohlspiner de Pilevski, Nélida s/quiebra”, LL, 2007-C-469.
2 CNCiv, Sala A, 6/8/86, LL, 1986-E-309.
3 CNCiv, Sala A, 1/9/84, LL, 1984-D-598.
4 Villoldo, J. Marcelo, Diversos enfoques ante la quiebra del constituyente de un bien de familia,
en “La tutela de los acreedores en los procesos concursales”, Bs. As., Ad-Hoc, 2006, p. 270.

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