Bien de familia. Su protección registral

AutorLuis Moisset de Espanés
Moisset de Espanés, Bien de familia. Su protección registral
1
Bien de familia. Su protección registral*
Derecho argentino e iberoamericano
Por Luis Moisset de Espanés
1. Introducción
En abril de 2003 nos encontrábamos trabajando en un comentario a fallo vincu-
lado con el registro del bien de familia, cuando fuimos invitados por Diego Espín Cá-
novas a participar en unas Jornadas sobre Derecho de Familia y Registro de la Pro-
piedad, a efectuarse en Madrid en septiembre-octubre de ese mismo año, en cuyo
temario se incluía el problema de “La vivienda familiar habitual y su protección por
medio de la calificación registral”. Nos pareció correcto entonces proponer como te-
ma de nuestra ponencia la “Protección registral del bien de familia en el derecho ar-
gentino”.
Llevamos la inquietud al seno del Instituto de Derecho Comparado de la Aca-
demia Nacional de Derecho de Córdoba, donde trabajamos con un grupo de jóvenes
estudiantes y el resultado fue ampliar el campo de investigación a lo que sucede en
otros países de Iberoamérica.
Contamos allí con la muy preciada y entusiasta colaboración de Guillermo Fe-
derico Campbell Gargiulo, quien efectuó una valiosa búsqueda de materiales legisla-
tivos y doctrinales, que encuentra reflejo en esta ponencia. Es, pues, un deber de
justicia expresarle nuestro agradecimiento por los aportes que nos ha hecho llegar.
a) La oponibilidad de un derecho
En el campo del derecho tiene singular importancia el grado de “oponibilidad”
de que gocen las situaciones susceptibles de ser protegidas por el orden jurídico.
Hablamos de “grado” de oponibilidad, porque aunque los titulares de derechos
siempre tienen la pretensión de poder hacerlos valer frente a cualquiera, hay casos
en los cuales esa oponibilidad no es absoluta, sino que sus derechos sólo pueden
esgrimirse frente a algunos, y carecen de protección frente a otros a quienes les re-
sultan “inoponibles”. Nos limitamos a enunciar esta característica, que adquiere sin-
gular importancia cuando la legislación vigente procura reconocer el derecho de todo
ser humano a gozar de una vivienda digna, y para hacerlo efectivo concede a ese
derecho “oponibilidad” frente a los acreedores, sustrayéndolo en alguna medida del
patrimonio como “prenda común”.
Desde nuestra cátedra hemos señalado en numerosas ocasiones que la “opo-
nibilidad” de una situación jurídica suele quedar vinculada al hecho de que el resto
de la comunidad tenga “conocimiento efectivo”, o al menos “posibilidad de conocer”
su existencia. Así, por ejemplo, y desde muy antiguo, los derechos reales gozan de
mayor oponibilidad, porque la posesión de la cosa crea en los demás la presunción
* Extraído de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba,
www.acaderc.org.ar. Bibliografía recomendada.
Moisset de Espanés, Bien de familia. Su protección registral
2
de que existe un derecho; en cambio, en el campo de los derechos personales la
relación sólo suele ser conocida por acreedor y deudor, y por ello resulta inoponible
al resto de la comunidad.
Sin embargo, cuando los terceros adquieren conocimiento efectivo de la situa-
ción de deuda y, sin embargo, contratan con ese deudor relaciones que vulneran
créditos preexistentes, el acreedor afectado podrá “oponer” su derecho esgrimiendo
la acción revocatoria o pauliana, y lograr que a su respecto no tenga efecto la adqui-
sición que efectuó el tercero que, sin embargo, será “oponible” a cualquier otro.
b) Oponibilidad y publicidad registral
Decíamos anteriormente que el grado de oponibilidad tiene estrecha relación
con el conocimiento efectivo o con la posibilidad de conocer. En este punto es donde
el legislador interviene y procura crear medios técnicos que faciliten la “posibilidad
de conocimiento”.
Aparecen así los “registros”, en los que se procura asentar constancia de situa-
ciones o relaciones jurídicas, que pueden, por medio de la consulta del registro, ser
conocidas por todos los interesados.
Se crea entonces, por vía de la publicidad registral, la posibilidad de conocer y
con ella se genera la oponibilidad de las circunstancias que se incorporan al registro.
c) La oponibilidad y el derecho a la vivienda
En este momento disputan el campo dos corrientes principales de pensamien-
to, aunque no podemos ocuparnos de ellas en detalle.
Una considera que el “derecho a la vivienda”, tiene tal jerarquía que debe ser
protegido sin limitación alguna frente a cualquier circunstancia que pudiese afectarlo,
de manera que ningún acreedor podrá, por ninguna causa, privar a su deudor de
techo. Procura entonces consagrar la inembargabilidad absoluta del hogar, basán-
dose en los mismos fundamentos que llevan a consagrar la inembargabilidad de los
bienes muebles indispensables para la subsistencia, como las vestimentas o el ajuar
mínimo de la casa.
Frente a esta posición hay otra que, sin descuidar la defensa de la vivienda, de-
ja en manos del titular del bien decidir si desea acogerse a esa protección, o prefiere
dejar que integre la garantía patrimonial que le permitirá así obtener crédito con más
facilidad y en mayor monto. En este sistema, para mantener equilibrada la relación
entre acreedores y deudores, es menester que todos puedan tener conocimiento si
la casa ha quedado constituida como un bien inembargable y para el adecuado co-
nocimiento de este derecho y su “oponibilidad”, la publicidad registral resulta la
herramienta más idónea.
Dedicaremos nuestro esfuerzo a estudiar este derecho en la legislación argen-
tina, donde es conocido como “bien de familia”, y las figuras similares que aparecen
en la mayor parte de los sistemas jurídicos de Iberoamérica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR