Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Marzo de 2019, expediente CSS 097608/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº97608/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos BIELLE, I.H. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO Contra la Resolución D.R.F Nº. 22260 que desestima el recurso de impugnación administrativa contra la Resolución D.R.F. 51913/2013 que aplicó una multa de $ 23.471,60 por infracción al artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley 11683 (texto ordenado por Decreto Nº 821/98 y sus modificaciones).

En su escrito recursivo la impugnante solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley 18.820, mas nada dice acerca de la exigencia del depósito previo de la suma determinada, omitiendo hacer referencia alguna acerca de su posibilidad –o no- de cumplirla con alguna prueba documental que justifique su eximición, circunstancia que podría motivar se lo exceptuara del mentado requisito.

Al respecto, en numerosos precedentes he sostenido la legitimidad de esa exigencia para habilitar la instancia judicial, requiriendo su cumplimiento, en orden a los argumentos que expondré a continuación.

La validez del acto administrativo de determinación impositiva está

fundada en razones de orden y seguridad públicos, y su lógico corolario es la regla que impone el respeto y la obligación de pagar el impuesto para seguir reclamando por las vías legales (cf. R.T., “La determinación tributaria”, Enciclopedia Jurídica Omeba, T.VII, pág. 771).

La regla del depósito previo no es entonces, caprichosa ni arbitraria. Constituye, por el contrario, una razonable derivación del interés público que persigue el derecho tributario y uno de los pilares en el que se asienta la eficacia de la gestión fiscal del Estado.

Se ha dicho asimismo que “es posible sostener que el “solve et repete”

recibe su convalidación de razones de interés general similares a las que fundan otras prestaciones obligatorias de los ciudadanos, tales como el deber de emitir el sufragio, de defender a la patria con las armas, o el de soportar restricciones en los derechos patrimoniales en pro del interés público, situaciones todas ellas en las que la realización del bien común justifica el sacrificio del bien particular” (...) “Puede concluirse...

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