Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Julio de 2016, expediente Rc 120823

Presidentede Lázzari-Kogan-Hitters-Pettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 120.823 "B. , L.J. . Internación".

//Plata, 13 de Julio de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Comisaría Cuarta de Quilmes elevó, el 8 de julio de 2004, ante el -entonces- Tribunal de Familia n° 1 de esa localidad, las actuaciones labradas en virtud de la denuncia efectuada por la progenitora de L.J.B. , quien fue trasladado a la citada dependencia policial, por padecer alteración de su estado psiquiátrico (fs. 1/6, 7).

    A continuación, la perito médica, doctora M.F.F., anotició al órgano que la señora M. E.R. , madre del causante le manifestó que su hijo fue internado en el Hospital Domingo Cabred de Open Door, el 12 de agosto de 2004, por padecer esquizofrenia y adicción a las drogas. Desde entonces, se fugó en cuatro oportunidades (fs. 13).

    Más adelante, obra una causa homónima, que tramitó ante el Tribunal de Familia n° 2 de Quilmes, órgano que intervino y que dispuso la internación del causante durante la feria judicial, y al concluir la misma, ordenó la remisión de los obrados ante el Tribunal que previno (fs. 17/39), el que dispuso su acumulación a la anterior (fs. 40).

    Transcurridos varios años desde el inicio de la causa, siendo relevante consignar que desde el ingreso del causante mediaron múltiples fugas y reingresos a la institución (fs. 36, 37, 45, 54/56, 58, 60, 61, 63, 65, 66/67, 75, 76, 82, 84, 85, 87, 88, 91, 98, 106, 123, 129, 134, 146, 151, 153, 155), previo dictamen del Defensor Oficial (fs. 160) con adhesiones del Agente Fiscal (fs. 162) y de la Asesora de Incapaces (fs. 163) el Tribunal se inhibió de seguir entendiendo, el 4 de diciembre de 2013, en razón de que el causante reside en Open Door, partido de Luján desde el 21 de junio de 2007, localidad que se halla fuera de su jurisdicción y en consecuencia ordenó remitir las actuaciones al Departamento Judicial de Mercedes (fs. 164).

    Sin perjuicio de lo resuelto, el Tribunal no concretó la anunciada remisión de estos obrados a Mercedes (v. permisos de salidas, alta médica y externación fs. 169, 170, 171, 173, 174) y luego paralizó la causa (fs. 176). Tal situación fue constatada por el Defensor Oficial, quien solicitó el 19 de junio de 2015 la extracción de los autos paralizados en el Legajo N° BIN/2/14 y el envío urgente de los mismos, de conformidad con lo resuelto a fs. 164, toda vez que el causante se encuentra internado en el Hospital Domingo Cabred (fs. 176, 178, 186, 187, 188). Requerimiento al que se sumó la Asesora de Incapaces (fs. 190/191) y el Agente Fiscal (fs. 192).

    El Juzgado de Familia n° 2 de Quilmes -que continuó interviniendo luego de la disolución de los colegiados del fuero y su transformación en órganos unipersonales; Resoluciones SCBA 3622/08 y sus modificatorias; 3718/08; 558/13 y Resolución SCBA 1337/15-, sin referenciar los reseñados antecedentes de la causa, concretamente la previa declaración de incompetencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR