Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 13 de Marzo de 2015, expediente CIV 082511/2007/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Bidigaray, O.A. c/F., M.H. y otros s/ daños y perjuicios”.-

(Exp. N° 82.511/2007).- J.. 78.-

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de 2014, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Bidigaray, O.A. c/F., M.H. y otros s/ daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 601/608), que rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por O.A.B. respecto de M.H.F., Compañía La Isleña S.R.L. y La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales; expresa agravios la parte actora (fs. 675/680). A fs. 682/683 fueron contestados dichos argumentos por la citada en garantía, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

El actor solicita que se modifique lo resuelto debido a que el rechazo de la acción se basó en que iba por una ruta nacional, de noche, y en una bicicleta sin luces. Por el contrario, asegura que cuando ocurrió el accidente era de día y, además, que su bicicleta contaba con elementos refractantes. Igualmente, refiere que la visibilidad en la zona era muy buena y que había iluminación artificial. Finalmente, recuerda que el microómnibus de la empresa demandada lo embistió con el frente y desde atrás.

La compañía de seguros sostiene que debe declararse desierto el recurso de su contraria. Pero entiendo que no le asiste razón ya que la expresión de agravios contiene fundamentos suficientes y constituye una crítica a la sentencia apelada que tiene que ser estudiada.

Se encuentra fuera de discusión que las partes se vieron involucradas en un accidente de tránsito que tuvo lugar el 7 de mayo del 2007 a la altura del kilómetro 72,500 de la Ruta Nacional N° 7 del Partido de L. de la Provincia de Buenos Aires.

Tampoco se cuestiona que O.A.B. iba en una bicicleta en dirección a la Ciudad de L. cuando fue embestido desde atrás por un ómnibus conducido por Fecha de firma: 13/03/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H M.H.F., de propiedad de Compañía La Isleña S.R.L., que avanzaba en el mismo sentido.

Antes de avanzar sobre el fondo del tema me parece importante destacar que en el escrito de inicio se apuntó que el hecho tuvo lugar a las 17,20 hs., mientras que la contestación de demanda y la citación en garantía aseguran que fue a las 19,45 hs.

El magistrado de primera instancia optó por seguir lo dictaminado por el A.F. en la causa penal. Le restó importancia a lo expuesto en el escrito de inicio y consideró que cuando se produjo el hecho ya era de noche, rechazando la acción debido a que el actor iba en una bicicleta sin luces por la ruta.

Como ya lo apunté, O.A.B. piensa que lo correcto sería revocar la sentencia y hacer lugar a la acción.

Es fundamental saber a qué hora fue el accidente porque se debe determinar la visibilidad que existía en ése momento. De manera tal que comenzaré por analizar dicha circunstancia.

Del acta incorporada a fs. 1 de la causa penal resulta que el 7 de mayo del 2007 “siendo las diecinueve...

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