Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Agosto de 2017, expediente CAF 050988/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 50988/2016 Buenos Aires, de agosto de 2017.

Y VISTOS: estos autos caratulados: “B., M.C. c/

ENARGAS s/ art. 66 - 43 - 70 Ley 24.076 - Enargas”, y CONSIDERANDO:

I.-) Que la señora M.C.B. (por derecho propio, y como apoderada del señor J.B. y de la señora C.B., en su calidad de titular dominial del inmueble ubicado en el Partido de Lobos, Provincia de Buenos Aires, identificado catastralmente como Circunscripción X, Sección Rural, Parcelas “1098M”, inscripto en el dominio del Registro de la Propiedad del Inmueble, bajo la Matrícula nº 11863, suscribió con Transportadora de Gas del Sur S.A. (de ahora en más T.G.S.), un convenio de “Permiso de Paso y por Constitución de Servidumbre”, a raíz del emplazamiento del gasoducto L.. G.. S.M. e instalaciones complementarias, tramo La Sortija - Gral. R. (ver fs. 6/9).

En dicho convenio, se acordó que T.G.S. abonaría a la aquí

actora la suma dineraria de $319,80, en concepto de indemnización por servidumbre, cláusula que fue acordada por las partes en función de las instalaciones detalladas y por gastos de control.

Asimismo, se aclaró en el convenio que los montos indemnizatorios fijados contemplaban los rubros gastos de control y kilómetros de gasoducto, fijados por el Decreto nº 2000/1993 para la zona “A”. Las partes acordaban imputar de dicho monto las sumas de pesos trescientos ($300), al rubro gastos de control y pesos diecinueve con ochenta ($19,80), al rubro de gasoducto. De la misma manera, se precisó que, de modificarse los valores mensuales tarifados por el Decreto nº 2000/1993 o por la norma que lo remplazara o modificara en el futuro, para la misma zona y rubros especificados en la presente cláusula, el monto de cada uno de estos rubros indemnizatorios sería ajustado, con efecto a partir del mes siguiente al de la entrada en vigencia de aquellos fijados por la norma, en la misma proporción en Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28787312#185180950#20170810100647812 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 50988/2016 que se modificasen los valores indemnizatorios mensuales tarifados por la norma (ver fs. 6/9).

Posteriormente, mediante la Nota DAL/DARI/SERV nº

4557/10, T.G.S. propuso abonar a la propietaria los aumentos dispuestos por las Resoluciones Conjuntas SE nº 195/03 y SAGPyA nº 409/03 y SE nº 687/08 y SAGPyA nº 584/08, respecto del canon por servidumbre establecido mediante convenio de fecha 14 de diciembre de 1995, en virtud de la existencia del Gasoducto Neuba I y sus instalaciones complementarias, en el inmueble de propiedad de la aquí actora, sito en el Partido de Lobos de la Provincia de Buenos Aires (Nom. Cat.: C.. X – S.. Rr - Parcela 1098 “m”, matrícula nº 11863), por cada una de las parcelas afectadas (cfr. fs. 30/33).

Según esta propuesta, la propietaria recibiría a título transaccional la suma única, total y definitiva de $188.797,03 por el período comprendido entre el 1º/07/2003 y el 31/12/2010 (cfrme.

cláusula segunda). Con su aceptación, la titular reconocería que nada tenía por reclamar por el concepto que daba cuenta el acuerdo a celebrar (cláusula quinta).

En dicho contexto, con fecha 8/2/2012, la señora B. solicitó a T.G.S. S.A. que le remitiera una propuesta de pago por las diferencias que estimó surgirían de aplicar las Resoluciones Conjuntas SE nº 115/2011 y SAGPyA nº 32/2011, desde el 1º/04/2011.

Según se desprende del informe GMAyAD nº 102/2014, T.G.S. rechazó la pretensión de modificación de los cánones de servidumbre, aludiendo a que en el ámbito de la Ley nº 24.076, el E.Na.R.Gas había determinado, en la Resolución E.Na.R.Gas nº

I/1708/2011, que la remisión dispuesta en el artículo 9 de la Resolución E.Na.R.Gas nº 584/98, se limitaba a los valores establecidos en las Resoluciones Conjuntas SE nº 687/2008, SAGPyA nº 584/2008, y su similar SE nº 688/2008 y SAGPyA nº 585/2008, sin que resulten aplicables al sector gasífero las modificaciones de valores que se Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28787312#185180950#20170810100647812 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 50988/2016 operasen a partir del dictado de la presente norma (ver particularmente, fs. 52).

En dicho informe supra mencionado, asimismo, se destacó

que ante dicha negativa, la aquí actora había solicitado ante el E.Na.R.Gas, que se intimara a T.G.S. a remitir una propuesta de pago, a efectos de que le fueran abonadas las diferencias que surgían de aplicar las Resoluciones Conjuntas SE nº 115/2011 y SAGPyA nº 32/2011, al contrato que une a las partes (crf. informe GMAyAD nº 102/2014 y fs.

1).

En virtud de lo expuesto, el E.Na.R.Gas mediante Nota ENRG/GMAyAD de fecha 22 de marzo de 2012 sostuvo que, sin perjuicio de que el convenio preveía actualizaciones del monto correspondiente al canon por servidumbre, correspondía rechazar in limine el requerimiento. Para así resolver, tuvo en cuenta que en la Resolución E.Na.R.Gas nº 584/98 (reglamentación en la materia especifica) se establecía que el monto indemnizatorio resultante de la aplicación de la metodología establecida por dicho ordenamiento, no podría ser inferior al que se obtendría de la aplicación de los Decretos nº

860/96 o 861/96, o de aquellos que los remplacen o complementen.

Asimismo, el organismo destacó que, con posterioridad a lo previamente expuesto, la Resolución E.Na.R.Gas nº I-1708 del 26 de abril de 2011 había establecido que: “...la remisión dispuesta por el artículo 9º de la Resolución E.Na.R.Gas nº 584/98, se limitaba a los valores establecidos en las Resoluciones Conjuntas SE nº 687/2008, SAGPyA nº 584/2008, y su similar SE nº 688/2008 y SAGPyA nº 585/2008, sin que resulten aplicables al sector gasífero las modificaciones de valores que se operen a partir del dictado de la presente norma (ver fs. 10/11).

Como consecuencia de ello, y por estar disconforme con lo resuelto, el 16 de agosto de 2012, la aquí actora interpuso recurso jerárquico (ver fs. 22/24), el que fue rechazado, previa intervención de las áreas internas correspondientes del organismo (v.gr.: la Gerencia de Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28787312#185180950#20170810100647812 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 50988/2016 Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio -fs. 65/66- y la Gerencia de Asuntos Legales -fs. 67-), mediante la Resolución E.Na.R.Gas M.J. n°

I/744, de fecha 14/06/2016. En dicha pieza, el Sr. interventor del E.Na.R.Gas confirmó en todos sus términos la Nota ENRG/GMAyAD nº

3295, mediante la cual se había rechazado, in limine, el requerimiento para que el E.Na.R.Gas intimase a la firma transportista a emitir una propuesta de pago.

Para así decidir, la autoridad administrativa indicó que:

- las partes habían acordado, el 10 de noviembre de 2010, fijar a título transaccional la procedencia de los aumentos dispuestos por la Resoluciones Conjuntas SE nº 195/03 y SAGPyA nº 409/03 y SE nº

687/08 y SAGPyA nº 584/08; - la nueva cláusula pactada entre las partes, no preveía actualización de los montos, ni remitía a normativa alguna que la permitiera; - el artículo 959 del Código Civil y Comercial de la Nación disponía que todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes y su contenido sólo podía ser modificado o extinguido por otro acuerdo de partes o en los supuestos previstos por la ley; - de la Resolución E.Na.R.Gas nº 584/98 vigente en oportunidad del planteo efectuado por la reclamante, surgían dos valores a tener en cuenta al momento de determinar el monto correspondiente al canon: el primero era el resultado de la fórmula indicada en el Anexo I de dicho documento, el cual contaba entre sus variables con el valor dado por la Valuación Fiscal del inmueble afectado, y el segundo remitía a los valores establecidos en el Decreto 861/1996 y sus modificatorios y, el que resultaba de mayor cuantía sería el que determinaba este organismo de forma provisoria en los casos que corresponda.

- los montos indicados en el Decreto nº 861/1996 se habían actualizado en dos oportunidades: por la Resolución Conjunta nº

195/2003 de la SE y nº 409/2003 de la SAGPyA, y por la Resolución Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28787312#185180950#20170810100647812 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 50988/2016 Conjunta nº 687/2008 de la SE y nº 584/2008 de la SAGPyA, y la modificación introducida por las Resoluciones Conjuntas nº 115/2011 SE y nº 32/2011 SAGPyA había sido suspendida, por aplicación a esta materia, de la Resolución E.Na.R.Gas nº I-1708/2011.

- con fecha 25 de noviembre de 2015, fue dictada la Resolución I/3562, por medio de la cual se derogó la Resolución nº

584/98 y su similar 22414/01, y fue aprobada la Reglamentación Integral de Afectaciones al Dominio derivadas de Instalaciones Gasíferas.

- ante la existencia de un convenio vigente, el ente regulador interpretó que la metodología de cálculo prevista en la Reglamentación antes mencionada no resultaba aplicable.

II.-) Que, disconforme con lo resuelto en sede administrativa, la Sra. M.C.B., mediante apoderada, solicitó la revisión judicial del acto dictado, en los términos de lo establecido en el artículo 66 de la Ley nº 24.076 (ver fs. 116/122).

La recurrente se agravia, en primer lugar, toda vez que si bien el E.Na.R.Gas, por Nota ENRG/GMAyAD nº 3295, confirmaba la existencia...

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