Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2018, expediente FLP 054796/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 13 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 54796/2017/CA1, S.I., “BIDEGAIN, A.S. c/

ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 53 –y fundado a fs. 57/66 y vta.- contra la sentencia de fs. 45/52 y vta., por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando que se proceda al reajuste del haber jubilatorio de la actora de conformidad con las pautas señaladas, ello más intereses. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado-) con la mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de ese índice, solicitándose se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado contemplado en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº27.260), en el decreto nº807/16 para los beneficios con altas a partir del mensual agosto del año 2016, en la resolución de la Fecha de firma: 13/12/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #30163423#224040932#20181213130136294 Secretaría de la Seguridad Social nº6/16 y, recientemente, en la resolución de la ANSeS nº56/2018 para los beneficios con altas anteriores al 01/08/16; b)

    resulta errado el cálculo ordenado del haber inicial en relación a los aportes autónomos y/o monotributistas; b’) el juez falló extra petita por cuanto el actor omitió en su reclamo solicitar la actualización y movilidad de los servicios autónomos; c) la sentencia incurrió en falta de fundamentación, al establecer la movilidad conforme el Índice de Salarios nivel general del INDEC remitiendo al fallo “B.”, sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso que nos ocupa; y d)

    la sentencia inaplicó arbitrariamente la normativa constitucional y federal involucrada y aplicó

    incorrectamente al caso de autos la jurisprudencia para los supuestos de movilidad de las prestaciones establecidas en el precedente “B.”.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de autos la actora obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241 y moratoria ley 25.865 y ley 24.476 (PBU- PC) con fecha inicial de pago el 29/11/2006 (v. RUB de fs. 28/29).

    2. Asimismo, surge de los términos de la demanda que la pretensión actora es el reajuste del haber previsional y su movilidad, con más el pago de las diferencias retroactivas e intereses.

      Por otro lado, es dable destacar que el actor sí solicitó la actualización de los aportes autónomos (v. fs. 14 y vta.), por lo que el agravio identificado en el considerando “II.b’” carece de entidad recursiva.

    3. En lo que concierne a la composición del haber jubilatorio y en orden a los aportes en relación de dependencia, para una adecuada comprensión del tema, conviene resaltar, en lo que aquí interesa, que la ANSeS dispuso por resolución nº 56/2018 de fecha 3/04/18 que:

      Fecha de firma: 13/12/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #30163423#224040932#20181213130136294 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Las remuneraciones de los beneficios previsionales con altas anteriores al 1° de agosto de 2016 deben actualizarse con el índice combinado compuesto por las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR), de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), y de la movilidad general, aprobado en la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6 del año 2016, a los efectos de los cálculos previstos en el inciso a)

      del artículo 24 y en el artículo 97 de la Ley N° 24.241

      (art. 1); como así también que dicho índice “será

      aplicado conforme lo dispuesto en el Título I del Libro I de la Ley N° 27.260” (art. 2).

      Ello previo considerar que “en la Resolución N° 140 del 1° de marzo de 1995, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL estableció el Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y la Construcción (ISBIC), para actualizar las remuneraciones mensuales percibidas en relación de dependencia, por períodos anteriores al 31 de marzo de 1991, en virtud de la vigencia de la Ley N° 23.928. Que la Ley N° 27.260 de Reparación Histórica establece...

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