Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Mayo de 2017, expediente CNT 070766/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 70766/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50868 CAUSA Nº 70.766/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 17 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2017, para dictar sentencia en los auto: “BIDARTE RUBEN ABEL C/ MASSARDO MARIO ANGEL Y OTROS S/ DESPIDO” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra MASSARDO, M.A.; contra UMANSKI, G.A.; contra FURIA, N.M.; ORTIZ, E.H.;O., P.A. y contra TORRES, F.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Aduce que ingresó a trabajar bajo las órdenes de los demandados el 01-02-2001, para cumplir tareas de sereno, vigilador, mantenimiento y limpieza en los tres locales gastronómicos que aquéllos explotan.

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo así como también las irregularidades e incumplimientos en que incurrieran sus empleadores, quienes nunca registraron la relación laboral.

    Transcribe el profuso intercambio telegráfico producido con aquéllos, lo que epilogara con su desvinculación por despido indirecto.

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral y pretende la responsabilidad solidaria de todas las personas físicas demandadas en autos.

    Todos los demandados responden la demanda y desconocen los extremos invocados por el actor a excepción de MASSARDO que fue declarado rebelde en los términos del art. 71 de la Ley 18.345.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 162/164, en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones del actor, lo que motiva los recursos interpuestos por las demandadas (fs. 165/167vta. y fs. 169/172).

  2. En líneas generales las apelantes se agravian de la conclusión a la que ha arribado la sentenciante al considerar acreditado el vínculo laboral invocado por el actor. Para hacerlo critican la eficacia probatoria reconocida a las declaraciones de los testigos.

    Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #24410626#179316260#20170531084805488 Poder Judicial de...

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