Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Octubre de 2017, expediente FMP 042015191/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 6 de octubre de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “BIDART, Y. c/ UNMDP s/ Reclamos Varios”, Expediente FMP 42015191/2010, provenientes del Juzgado Federal N°

4, Secretaría Ad-hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

El Dr. Ferro, dijo:

Que contra la sentencia de esta Alzada de fs. 325/328, la parte demanda -en la persona de su letrado Dr. C.N.- deduce recurso extraordinario con sustento en la existencia de cuestión federal por arbitrariedad y en la existencia de cuestión federal.

Corrido el traslado pertinente, la contraria evacúa el mismo conforme los términos que luce a fs. 340/341, por lo que quedan estas actuaciones en condiciones de resolver conforme proveído de fs. 342.

Que entrando a analizar esta cuestión, debo destacar que el máximo Tribunal observó que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295: 420 y 618; 302: 1564; 304: 375 y 267; 306: 94, 262 y 391; 307:

1037 y 1368; 308: 641 y 2263; 310: 676 y 2277; 315: 575; 320: 1546; 323: 2879 y 3139 entre muchos otros), tampoco tiene por finalidad sustituir el criterio de los jueces de la causa por el de la Corte Suprema (Fallos: 290: 95; 291: 572). La tacha de arbitrariedad no cubre meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes (Fallos: 303: 769, 834, 841, 1146 y 1511; 306: 458 y 765; 308: 1708 y 1790; 310: 1395; 317: 439; 320: 84 y 323: 287, entre otros). Además, el recurso extraordinario por sentencia arbitraria resulta de aplicación estrictamente excepcional (Fallos: 306: 1529 y 322: 1690).

Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: J.E.P., #19508357#189658239#20171009130002155 En este aspecto, debo añadir que el concepto de arbitrariedad cuyo origen lo encontramos en el célebre caso “R.R.”, fallado en el año 1909, aunque podrían hallarse los primeros atisbos de esta doctrina en el caso “Sucesión de C. de Urquiza c/ Sucesión del Gral. Justo J. de Urquiza” del año 1889 o en la causa “C. de I. c/ Gobierno de Entre Ríos” (Fallos 76:351), reconoce su fundamento en la garantía constitucional de defensa en juicio ya sea por cuanto el magistrado se ha apartado de las constancias de la causa o de la solución normativa, por carencia de fundamentos...

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