BIDART, HELDA c/ EN - M DEFENSA - EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 09 Noviembre 2018 |
Número de expediente | CAF 000316/2017/CA001 |
Número de registro | 216941719 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 316/2017/CA1: BIDART, HELDA c/ EN - Mº DEFENSA - EMGE s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de noviembre de 2018. CH.
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 78/94, contra la resolución de fojas 76/77; Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T., dijeron:
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Que, a fojas 76/77 esta Sala hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en atención que la parte demandada no había ingresado copia digital del escrito de expresión de agravios agregado a fojas 63/69 tal como se le había intimado a fojas 70 y, en consecuencia, se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por esa parte a fojas 57, contra la sentencia de fojas 49/54.
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Que, contra esa resolución, a fojas 78/94 la demandada dedujo recurso extraordinario.
En particular, manifiesta que se agravia respecto al fallo del 23 de agosto de 2018, donde este Tribunal ha decidido “confirmar parcialmente la sentencia apelada..”; asimismo, que ha resuelto contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº 19.101, y el Decreto Nº 1305/2012, y sus modificatorios.
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Que, en primer lugar, cabe analizar la procedencia del recurso extraordinario.
En el particular, aquél no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidos en la Acordada Nº
Fecha de firma: 09/11/2018 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29354055#216941719#20181101114646056 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues no fue presentada en forma completa la carátula, en tanto no cumple con la individualización de las fojas en las que está agregada la decisión contra la cual se interpone el recurso, requisito exigido en el artículo 2º, inciso f) del citado reglamento.
Asimismo, tampoco cita las fojas donde se introdujo y mantuvo la cuestión federal, tal como indica detallar el modelo de carátula adjunto al reglamento en cuestión.
Por lo expuesto, corresponde denegar el recurso extraordinario interpuesto a fojas 78/94, en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la Acordada CSJN Nº 4/2007.
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Que, por otra parte, respecto de lo manifestado a fojas 100 por el Estado Nacional, cabe señalar que en la resolución de fojas 76/77 se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por...
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