Bicentario y Ley de Medios. El Pueblo debe saber de qué trata

AutorDr. Ricardo Oscar González.

Ello implica, que existe una obligación por parte de los poderes del Estado, y un derecho de los habitantes de acceder a los mimos, lo cual, permite señalar que la ley a la que referiremos “infra” realmente no ha tenido la difusión como para que la población pudiera tener cabal conocimiento de la misma, y ello debido a que su sanción obedece en realidad, no a una finalidad estatal, sino a manipular los medios de comunicación como instrumento del poder político.

Los fallos que aquí se comentan, son trascendentes, por diversos aspectos: en primer lugar, demuestra las violaciones acaecidas en el proceso legislativo, principalmente en la Cámara de Diputados, para obtener la sanción de la norma. En segundo lugar, demuestra como, en virtud del principio de división de poderes, es a la función judicial, a quien compete, controlar que los actos legisferantes y administrativos, se compatibilicen con la Constitución Nacional, y finalmente, en qué medida, la CSJN debe mantener un criterio uniforme en materia jurisprudencial respetando la regla del precedente, a fin de evitar soluciones contradictorias.

En el caso que nos ocupa, esencialmente actos legislativos, sabemos que existe un debido proceso legal, refiriéndonos mediante este concepto “al conjunto de procedimientos legislativos que deben cumplirse para que una ley sea formalmente válida… lo cual implica que no basta con que la misma sea dictada con las formas procesales constitucionales, y dentro de la competencia del Poder Legislativo, para que sea válida, sino que es necesario que se respeten ciertos juicios de valor” (cfr. Linares , Juan F “Razonabilidad de las leyes” pág 12, citado por Sola, Juan V “Tratado de Derecho Constitucional” T II pág 451/2)

Ello implica el adecuado debate sobre los objetivos gubernamentales, y a los medios utilizados para lograrlos, con lo cual, si la motivación de una ley, es ejercer presión sobre determinados grupos de comunicación o bien ejercer el monopolio estatal sobre los mismos, vulnerando la libertad de prensa y de información, y por otra parte, el proceso legislativo en apariencia válido, resulta colmado de irregularidades, conlleva a que no configurándose los recaudos previstos “supra”, la norma resulte ser “irrazonable”

Lo expuesto, permite compartir el criterio sentado por el destacado jurista Germán Bidart Campos, cuando expresara que las leyes no se presumen legítimas, sino que por el contrario corresponde, partir de la presunción de ilegitimidad, correspondiendo al Poder Legislativo o al Poder Ejecutivo, demostrar que las mismas revisten aquellas característica por ceñirse a la Constitución Nacional.

Consecuentemente, si una norma es ilegítima, por ende acarrea el peso de la ausencia de razonabilidad como una especie de inconstitucionalidad.

Por lo tanto, amén del control de razonabilidad de las leyes, corresponde también evaluar la constitucionalidad de las mismas, velando por el adecuado respeto de la Ley Suprema, y la concordancia de aquéllas con esta última, respetando así el principio de validez del ordenamiento jurídico infraconstitucional expresado por Kelsen y Hart.

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando una ley, y más allá de no cumplir con los requisitos procedimentales constitucionales, es además el resultado de una mayoría democráticamente ineficaz?

Recurriendo a la doctrina de la Corte Suprema de los Estados Unidos, en la causa nº 304 US 144, 1938 “United Status vs Carolene Products Co”, y la derivada de la Teoría del Refuerzo de la Representación de John Hart Ely, existe la posibilidad que los jueces invaliden las decisiones adoptadas por aquellas mayorías, por ser el resultado de un proceso no democrático, y consecuentemente ilegítima, lo que acarrea entonces, en virtud de ese déficit, la anulación judicial.

La función del juez es actuar entonces como límite a la actividad legislativa, y convertirse por ende en un elemento contramayoritario efectuando una investigación judicial más amplia de la actuación de otro poder estatal.

A la luz de loe expuesto es que analizaremos entonces, las sentencias de primera y segunda instancia, dictadas en la causa “Thomas, Enrique c/ ENA s/ Emparo”.

Es importante destacar que en el caso que nos ocupa, es un diputado nacional, quien peticiona la nulidad e inconstitucionalidad de la ley 26522 por vicios en el trámite parlamentario, acaecidos en la Cámara de Diputados de la Nación, no sólo en las Comisiones intervinientes en el análisis del proyecto de ley, sino también en su ulterior debate y sanción.

Ello abre entonces la posibilidad de que el Poder Judicial, analice la constitucionalidad y...

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