Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 20 de Octubre de 2009, expediente 15.088/94
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2009 |
CAUSA N° 15.088/94 BANCO BICE C/ BANCO DE INVERSIÓN
JUZG. N° 2 Y COMERCIO EXTERIOR S.A. S/ CESE
SECR. N° 4 DE USO DE NOMBRE COMERCIAL.
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre de dos mil nueve reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos “BANCO BICE C/ BANCO
DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. S/ CESE DE USO DE NOMBRE
COMERCIAL”, respecto de la sentencia de fs. 1473/1481, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver.
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores E.V.C. y M.M. de Vidal.
A la cuestión planteada, haciendo suyo el voto proyectado por el doctor E.V.C. antes de pedir licencia y con la finalidad de no atrasar más la causa, el señor Juez de Cámara doctor R.V.G. dice:
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Antes de entrar en el examen de las cuestiones planteadas formularé una breve aclaración. Entre la presente causa y la acumulada se ha formado un expediente de diecisiete cuerpos, con una prueba informativa sobreabundante y en gran medida superflua.
Por ello, me atendré a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto ha admitido como fundamentación válida de las sentencias judiciales el tratamiento de las cuestiones “conducentes” para la correcta solución del diferendo, sin que los jueces estén obligados a seguir a las partes en todos y cada uno de sus argumentos (confr, Fallos: 265:301;
278:271; 287:230; 294:466, entre otros). Criterio éste que también ha consagrado el legislador al reglamentar el sistema de los procesos civiles y comerciales, pues en el art. 386, segunda parte, CPCC expresamente se releva a los magistrados de tener que exponer en el voto todas y cada una de las reflexiones que les susciten las pruebas aportadas, resultando suficiente que consignen en la sentencia los aspectos que son decisivos para alcanzar la solución que en ella se propicia. Por ello, evitando perderme en la maraña del proceso, trataré de ser breve y concreto, extremo que –en todo caso- será útil también a las partes si por la razón que fuera decidieran que deben llevar la cuestión a instancias superiores.
II.-Dicho lo que antecede, me parece conveniente formular una muy escueta reseña de los términos constitutivos de las relaciones procesales, para entrar seguidamente a exponer la respuesta jurídica que juzgo adecuada con relación a la controversia sub examine.
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El Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. –integrado por capitales estatales y para desempeñarse como un regulador activo del comercio con el exterior (el decreto 2703/ 91 encomendó al Ministerio de Economía, al Banco de la Nación Argentina y al Banco Hipotecario Nacional su constitución bajo la forma de sociedad anónima –ver los términos del decreto 853/92, en los que se lo designa como “agente argentino en la relación Asociativa Particular entre la República Argentina e Italia)-, ponderando que habitualmente era conocido como “BICE” y que utilizaba esa designación, intimó al banco BICE, de la República de Chile, a cesar en el uso de los nombres BICE y BICECONSULT por ser confundibles con la denominación comercial BICE (confr. fs. 307, exp. 15.076/94 y fs.26,
exp. 10.588/94); intimación que fue respondida con base en la negativa de la existencia de confundibilidad entre las designaciones y marcas de la entidad extranjera (BANCO BICE y BICECONSULT) y el nombre social de BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO
EXTERIOR S.A. (v. carta documento, fs. 85/86, exp. 15.088/94).
En dicha comunicación postal, la entidad chilena in-timó a la contraparte a cesar ella en el uso de la sigla BICE, por ser ésta usada desde antaño por el Banco Bice, como así también a retirar las oposiciones que había deducido a las so-licitudes de registro de las marcas “BANCO BICE” (acta n° 1.843.314) y “BICECONSULT” (aislada y con diseño, actas n°s. 1.882.283 y 1.882.834), relacionadas con la clase 36 del Nomenclador Internacional.
Al propio tiempo, en la misma carta documento, el Banco Bice chileno le requirió a la entidad nacional que desistiera de las solicitudes de registro de la marca BICE en las clases 35 y 36 (actas nos. 1.872.422 y 1.872.423), oportunamente protestadas.
Como se intentaron tratativas para superar extrajudicialmente el diferendo, las que a la postre no tuvieron resultado favorable, BANCO BICE (Chile) promovió la demanda que dio origen a este expediente n° 15.088/94.
En concreto, el banco chileno (BANCO BICE) solicitó el registro de esa designación como marca en la clase 36 (acta n° 1.843.314); el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (argentino) se opuso a su concesión por ser “directamente confundible con nuestro rubro social, cuya sigla es BICE, amplia-mente conocida en plaza para los mismos servicios que la solicitada. Además, el referido banco trasandino pidió las marcas “BICECONSULT” (nominativa y con diseño –actas n°s. 1.882.283/ 84, clase 36-), y también se opuso la contraria, bien que esta vez por juzgarla directamente confundible con la marca BICE, acta n° 1.872.423, clase 36.
En fechas cercanas, el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. también solicitó la inscripción de la marca BICE –actas n°s. 1.872.422 y 1.872.423- para identificar los servicios de las clases 35 y 36 del Nomenclador . Y se opuso a esa petición el BANCO BICE
(Chile) con su solicitud marcaria anterior “BANCO BICE”, acta n° 1.843.314, e invocando “los derechos que le asisten en su carácter de propietaria y creadora del vocablo BICE”,
reivindicado designativa y marcariamente en la hermana República de Chile.
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Una especie de cuadro sinóptico pondrá más en claro el panorama:
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causa 15.088/94 (acumulante)
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demanda BANCO BICE (chileno) cese de uso de la sigla BICE;
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también, cese de oposiciones al registro de las marcas BANCO BICE y BICECONSULT (designativa y con diseño) (clase 36); y c) para que se declare fundada su protesta al registro de BICE (y diseño, pedido por el banco argentino);
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causa 15.076/94 (acumulada)
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Banco argentino pide modificación nombre BICECONSULT
ARGENTINA S.A. y cese uso denominaciones “BICECONSULT” y “BICE”;
asimismo, demanda cese de oposición al registro de marca “BICE”, clases 35 y 36, objetado por el banco de Chile; y oposición con solicitud BICE (1.872.422/3) a registro BICECONSULT y BICE requerido por la controlante del banco chileno.
V.-Concluido el trámite de ambas causas, en las que se produjo una prueba particularmente abundante, el señor Magistrado de primera instancia –en el pronunciamiento único de fs. 1473/1481-, luego de realizar un prolijo estudio de las probanzas que juzgó relevantes para definir las contiendas,
resolvió:
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) declarar prescripta la acción de la entidad chilena por cese de uso de la sigla BICE por parte del banco nacional;
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) declarar infundadas las oposiciones al registro de la marca BICE, pedida por el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (actas 1.872.422/423, clases 35 y 36);
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) admitir como procedente la protesta del banco argentino a la solicitud de registro de la marca BANCO BICE (acta n° 1.843.314, servicios de la clase 36);
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) tener por abstracta la acción por modificación del nombre BICECONSULT
ARGENTINA, en razón de que la entidad fue disuelta y liquidada; y 5°) imponer las costas de ambas causas al organismo trasandino, por revestir la calidad de vencido (art. 68, primera parte, CPCC) y regular honorarios de los profesionales intervinientes.
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El BANCO BICE (de Chile) interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, tanto en lo que se refiere al fondo del asunto como en lo atinente a la imposición de las costas (confr. fs. 1484), recurso que fue mantenido mediante la expresión de agravios de fs. 1490/1501, la que fue contestada a fs. 1502/1512. Cabe agregar que en la causa acumulada fueron interpuestos recursos vinculados con las regulaciones de honorarios (confr. fs. 2090), concedidos a fs. 2091 (además, recurso de fs. 2097 contra la resolución complementaria de fs. 2094).
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Como surge de los antecedentes que he reseñado, el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. reconoce origen en el decreto 2703/91, por el cual se encomendó al Ministerio de Economía la creación de un banco de inversión y comercio exterior (fs. 20/22,
causa acumulada); entidad que se dedicaría a la financiación y refinanciación de exportaciones y financiar a largo plazo el comercio exterior reemplazando en esa operatoria al Banco Central de la República Argentina (fs. 11/12 ib). El 13.01.92 se suscribió el “acta constitutiva” (fs. 31/
33) y se protocolizaron actos referidos a su constitución (fs. 54/68, causa acumulada) y dio comienzo su función operativa con los tratados internacionales hechos con España e Italia (decreto 853/92), en los cuales el BICE actuaría, como lo hizo, como agente financiero del Gobierno Argentino (véase fs. 78/80 ib). Y ya en la “Ayuda Memoria” referida al préstamo de desarrollo de fs. 69/73 se menciona al Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A...
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