Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Octubre de 2015, expediente FTU 027990/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 27990/2014 BIC ARGENTINA S.A. c/ HEPAKA SRL s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA.- JUZGADO FEDERAL N° 2 S.M. de Tucumán Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 132, y CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia del 9 de marzo de 2015 (fs. 149/150), el Señor Juez de primera instancia resolvió no hacer lugar a la medida cautelar promovida por la parte actora.

  2. Contra tal resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación, fundado a fs. 154/158, en base a los fundamentos a los que nos remitimos brevitatis causae, solicitando se revoque en todos su términos la sentencia recurrida y se haga lugar a la medida cautelar.

    Firme el llamado de autos, la causa se encuentra en estado de ser resuelta por esta Alzada.

  3. Que previo a entrar a resolver el recurso, corresponde brevemente señalar que la actora, BIC Argentina SA, inicia la presente acción solicitando el dictado de una medida cautelar contra los responsables de la firma que gira en el comercio bajo la denominación HEPAKA SRL.

    Solicita a tal fin, de conformidad al art. 50 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) incorporado a nuestra legislación Fecha de firma: 05/10/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: ISABEL DEL

  4. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA mediante la Ley 24.425, y subsidiariamente arts. 38 y 39 de la Ley 22.362, que se ordene a la demandada: cesar en la fabricación y/o importación y/o distribución y/o comercialización y/o venta y/o cualquier otro tipo de explotación del producto “elemento de escritura tipo bolígrafo BIC” y cualquier otro bolígrafo identificado bajo la denominación BIC, y/o envases conteniendo bolígrafos, en el que se reproduzca con alta similitud confusionista el diseño y la marca amparadas por los registros marcarios BIC (CAJA) N°

    1979483, BIC N° 1966218, BIC CRISTAL N° 2166921, DISEÑO LAPICERA N° 2434573, BIC registro N° 2.668.698 de la clase 16, BIC & DISEÑO registro N° 2.138.740 de la clase 16 de titularidad de BIC ARGENTINA SA.

    También solicita, se retiren del mercado argentino y se destruyan, a exclusivo costo de la demandada, todos los productos y envases que infringen el derecho de propiedad de esa parte, y solicita se ordene el secuestro, inventario y embargo y depósito en custodia de todos los bolígrafos y envases y otros instrumentos de escritura y/o publicidad que se encuentre en presunta infracción a las Marcas mencionadas, en el depósito y/o local comercial de la demandada.

    Por último, solicita, que en la oportunidad de llevarse a cabo la medida mencionada, se labre acta en donde la demandada acredite e informe lo previsto en el art. 39 de la Ley 22.362 y Fecha de firma: 05/10/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: ISABEL DEL

  5. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 27990/2014 BIC ARGENTINA S.A. c/ HEPAKA SRL s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA.-...

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