Reseñas bibliográficas

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Patentes de invención, diez años de jurisprudencia-comenatrios y fallos

Jorge Kors (Coordinador) Luis Mariano Genovesi, Nicolás Hermida, Andres Moncayo von Hase, Vanesa Lowenstein y Pablo Wegbrait, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires - La Ley, Buenos Aires, 2005.

El libro en comentario resulta ser un compendio jurisprudencial imprescindible en materia de patentes, considerando los conflictos legislativos que han enmarcado la reglamentación de la materia en nuestro país, conjuntamente con las disposiciones de orden internacional reguladas en los tratados internacionales que ha ratificado nuestro país en los noventa.

a)"Introducción Impacto de la Ley 24.481"

El primer capítulo, a cargo del Dr. Kors (coordinador de la obra) versa sobre el impacto de la nueva Ley de Patentes como derivado directo de la ratificación de nuestro país del Acuerdo Sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, con referencia a proyectos de reforma de la Ley de Patentes y un paralelo doctrinario, que siguió de cerca dicha reforma, resaltando, desde luego, los tres hitos jurisprudencias surgidos a partir de la reforma, en los temas más sensibles (patentes de revalida, prórroga del plazo de vigencia de las patentes concedidas "durante el anterior regimen y la aplicación de la cláusula 70.7 de AADPIC, fallos "UNILEVER", Karl Thomae" y "Pfizer"" que son la guía para el desarrollo de toda la obra.

b) "Patentes de Reválida", por Andres Moncayo von Hase

El autor comienza con una reseña histórica de la materia en la legislación argentina (Ley 111) así como tambien en los tratados internacionales de fines de siglo XIX, y analiza asimis-Page 664mo la figura con la Ley de Patentes sancionada en 1995, y un punto que, desbordando la materia porosamente de patentes, dejó sobre la mesa un trasfondo político de excesos del poder ejecutivo en la reglamentación de la ley.

El gritan conflicto se presentaba entonces en la existencia de una serie de solicitudes de reválida presentadas en vigencia de la antigua ley, que a la luz de la nueva legislación, resultaba improcedente.

El punto es zanjado con un agudo análisis jurisprudencial, tanto de sentencias de la corte suprema, como de las distintas salas del fuero Civil y Comercial Federal de la Capital Federal.

c) "El plazo de duración de las patentes, Prorroga de la protección a veinte años" por Luis Mariano Genovesi

Agudo y sensible tema se encarga de analizar el autor, por las peculiaridades que propicio el berenjenal legislativo que acompañó a la reforma de patentes.

El punto es que la reforma legislativa prescribía que la duración de las patentes debía ser de 20 años, situación que llevó a solicitar la prórroga de aquellas que habían sido concedidas o cuyo trámite se había iniciado con el antiguo regimen (5, 10 ó 15 años).

Del análisis jurisprudencial surge, sin hesitación alguna, el ADPIC tiene jerarquía superior a las leyes y que las operatividad de las cláusulas se encuentran condicionadas a que se haya cumplido para la República el plazo fijado para la aplicación del tratado en nuestro país. El quid de la cuestión, entonces, gira en torno a si a la fecha de la solicitud de la prórroga, resultaba ser operativo el ADPIC para la Argentina y que la patente sobre la cual se solicitaba la prórroga no se encontrase en el dominio público.

d) "La mayor protección bajo el acuerdo sobre los ADPIC (Art 70.7)", por Jorge Kors

El autor pone la lupa sobre el significado, dado por los tribunales argentinos y por el INPI, al calificativo "mayor pro-Page 665tección" contemplado en el Art. 70.7 y 70.8 del acuerdo de los ADPIC.

Nos comenta que, sobre la base de dicha norma, se suscitaron infinidad de solicitudes de patentes divisionales basadas en patentes madres pendientes de registro "efectuadas bajo el regimen de la Ley 111" que excluía como materia patentada los productos farmaceuticos, para extender a estos la mayor protección otorgada por el acuerdo de los ADPIC, "y eran entonces, los puntos sobresalientes de la cuestión que la materia nueva a la cual se intentaba dar mayor protección no debía haber pasado al dominio publico, no se podía agregar un objeto que no estuviese comprendido o que no fuera accesoria al objeto principal definido en la solicitud inicial y que, la solicitud debía encontrarse pendiente de registro el 01-01-2000 (fallo de Corte Pfizer).

e) "Nulidad y Caducidad", por Nicolás Hermida con la colaboración de Andres Moncayo von Hase

El autor analiza la importancia del regimen de caducidad y nulidad, en especial, el caso argentino, resaltando cuáles son los propicios generales que rigen la materia.

Asimismo, se analizan las causales expresamente contempladas bajo el "Regimen de nulidades", así como ilustra con ejemplos de otras causales, acompañando "como ya es costumbre" las decisiones judiciales en la materia.

f) "Biotecnología",por Vanesa Lowenstein

En este capítulo nos introducimos al interesante campo de la biotecnología, y el acelerado camino recorrido por la industria de la ingeniería genetica, girando el debate en torno a los beneficios reales y potenciales de la disciplina, conjuntamente con las políticas necesarias y adecuadas para regular la materia, en consonancia con las tecnologías e industria de cada uno de los países.

La autora realiza el encaramiento legal de la materia en la legislación argentina y su correlato internacional, analizando la jurisprudencia nacional.

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g)"Medidas Cautelares", por Luis Mariano Genovesi y Jorge Kors

Los autores se encargan de analizar el regimen de medidas cautelares propio de la materia de patentes, trazando un paralelo entre el antiguo regimen local (Leyes 111 y 24.481), las innovaciones efectuadas con la Ley 25.859 y el Convenio de los ADPIC.

Con esta misma clasificación se encargan de analizar la vasta jurisprudencia en la materia, su evolución, tanto en cada uno de las tres salas que conforman la Cámara de Apelaciones del fuero Civil y Comercial Federal de la Capital Federal como tambien de la jurisprudencia del más Alto Tribunal.

Se efectúa un especial y profundo análisis de la reforma realizada al instituto por la Ley 25.859 como derivado de la Solución Mutuamente Acordada con los Estados Unidos de America en el marco de la OMC, y se concluye que dicha reforma trae aparejado un reforzamiento de los derechos de los titulares de las patentes en cuanto al establecimiento de medidas cautelares se refiere, disminuyendo los efectos de Incidente de Explotación (que fue oportunamente el contrapeso específico en materia de patentes a las medidas cautelares).

h) "Derechos exclusivos de Comercialización",por Nicolás Hermida

Los derechos de comercialización resultan una novedad traída por el acuerdo de los ADPIC, a los efectos de resguardar los intereses de lo titulares de solicitudes de patentes enmarcados dentro del "mail box" del mismo tratado.

Nos comenta el autor que este instituto transitorio es acogido por nuestra Ley de Patentes (con mayor precisión, en el Decreto Reglamentario a la misma ley) y que su finalidad es conceder derechos exclusivos de comercialización de productos autorizados por la autoridad administrativa, pero cuyo registro de patente se encuentra pendiente, siendo escasa la jurisprudencia en la materia.

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Asimismo, se encarga de aclararnos que el instituto en análisis ha perdido vigencia desde la operatividad de las patentes de productos farmaceuticos y agroquímicos.

i) "Rol del Acuerdo sobre los ADPIC y la Convención de Viena en los fallos Unilever Pfizer, y Krl Thomae",por Pablo Wegbrait

En el presente capítulo se analiza la...

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