Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 17 de Noviembre de 2009, expediente 62.632

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 62.632 - Sala II - Secr. 2

Bahía Blanca, 17 de noviembre de 2009.

VISTO: El presente expediente nro. 62.632 de la secretaría nro. 2,

caratulado “BIBINI, P.A., c/I.O.S.E., s/Ordinario”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para dictar sentencia definitiva.

El señor Juez de Cámara, doctor N.L.M., dijo:

1.1. La sentencia de primera instancia de fs. 314/321 v. acogió

en su mayoría la demanda, con base en la inteligencia de que los sucesivos contratos anuales que vincularon a las partes entre junio 1990 e igual mes de 2003, configuraron en verdad una relación –bien que de empleo público– que merece, ante su distracto por la demandada (una entidad autárquica del Estado nacional, a la que imputa desviación de poder en todo su accionar), una indemnización. A falta de norma específica, y utilizando como pivote referencial el Marco de Regulación del USO OFICIAL

Empleo Público Nacional estipulado por la ley 25.164, el juez aplica la LContTr, t.o., excepto en lo que refiere a la indemnización sustitutiva del preaviso y a la duplicación establecida por la ley 25.561 (vigente a la fecha del distracto).

1.2. Contra el fallo se alzan ambas partes: la actora a f. 323 y la demandada a f. 327. En sus expresiones de agravios (fs. 334/340 la primera y 342/348 la segunda, respondida sólo esta última a fs. 350/354

v.), se duele la gananciosa por estos rechazos, en tanto que la sustancial perdidosa sigue predicando la impertinencia de aplicar una legislación extraña, el pacta sunt servanda y el carácter de contrato administrativo del que durante tantos años vinculó a las partes. Ambos memoriales superan con holgura el examen de admisibilidad que impone el CódPrCivCom: 265.

2. Conviene, antes de comenzar en el tratamiento pormenorizado de los agravios, poner los puntos sobre las íes:

2.1. El Estado, más allá de una persona jurídica pública (CódCivil: 33-1ra. parte-11), es un ente sustancialmente bienhechor2, único factor unitivo de un pueblo que decidió vivir armoniosamente en comunidad organizada, con serena altivez hacia el exterior, hace 168

años3. Para el ejercicio de esta función, el Estado debe servirse de agentes,

1 De existencia necesaria, en la en este aspecto más feliz denominación de V.S..

2 C.fr. J., B. de: Sobre el Poder; Madrid, Unión Editorial, 1998 (trad. J.M. de la Fuente), p. 180 pássim.

3 Computo el Pacto Federal de 4/1/1831, citado en el Preámbulo de la Carta de 1853,

atento a lo que dijo M. en El Nacional de 13/14 enero 1862 (Conforme: L., R.,

Historia del Derecho Argentino; Buenos Aires, K., 1954; t. VIII, pp. 161/2).

.

por ende, agentes públicos. La diversidad de éstos es variopinta: de magistrados altígrados, como los que instituye la Constitución, hasta humildes trabajadores elementales. Incluso, para ese desempeño, el Estado crea otras personas jurídicas (las entidades autárquicas) que participan de su carácter público y de su fin general.

2.2. Esto es fundamental (la revista a la orden de la Administración pública) mientras es adjetivo el dato formal que sin embargo suele ser privilegiado: la identidad de la conducta (escribir,

barrer, auditar, vigilar, atender público, permanecer en un sitio determinado, cumplir un horario, &c.). La doctrina y jurisprudencia francesas suelen poner el acento sobre la noción del servicio público,

capital allá para edificar la teoría general del derecho administrativo. Es que toda la actividad administrativa es servicio público, sea en sentido propio sea en impropio o aproximativo. De allí que no corresponda trasplantar con tanta facilidad al ámbito del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR