Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Abril de 2016, expediente C 119587

PresidenteGenoud-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de abril de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., N., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.587, "B., R. contra I., D.. Incidente de verificación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza revocó el fallo de primera instancia que, oportunamente, había rechazado las excepciones de cosa juzgada y de prescripción y admitido la verificación tardía del crédito insinuado por el señor R.B. en el concurso preventivo de Domingo Ianozzi (fs. 159/164 y 238/243 vta.).

Se interpuso, por el incidentista, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 249/269).

Dictada la providencia de autos y corrido el traslado por la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (fs. 290), el que fuera contestado sólo por el incidentista (fs. 294/296), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El señor R.B., por medio de su apoderado, promovió incidente de verificación tardía por la suma de U$S 758.333, con más intereses (fs. 42 vta.), el cual fue modificado en razón del pronunciamiento de la Corte Suprema de la Nación en los autos "B., R. contra I., D.. Ejecución hipotecaria" donde se dispuso la pesificación de la obligación asumida por el concursado respecto del mutuo garantizado con hipoteca (fs. 54).

    El concursado opuso la excepción de cosa juzgada y la caducidad del derecho esgrimido y, subsidiariamente, la prescripción del crédito, solicitando su rechazo e impugnando el privilegio invocado (fs. 63 y ss.). De estas defensas, se dio traslado al incidentista quien las contestó a fs. 82/89. La sindicatura también contestó el traslado del incidente de verificación, oponiendo la excepción de cosa juzgada (fs. 91/92).

  2. Cumplidos los pasos referidos, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 8 del Departamento Judicial de La Matanza decidió:

    1. rechazar la excepción de cosa juzgada y preclusión planteada por el concursado R.B. y la sindicatura;

    2. desestimar la excepción de prescripción opuesta por el deudor;

    3. admitir el crédito del señor R.B. como...

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