Sentencia nº AyS 1992 I, 502 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Marzo de 1992, expediente B 50215

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (MA)
PresidenteRodriguez Villar - Negri - Laborde - Mercader - San Martín - Ghione - Salas - Pisano
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 24 de marzo de 1992, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores R.�guez V., N., L., M., S.M.�n, G., S., P., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.215, �B., L.A. contra Caja de Previsi�n Social para Martilleros y Corredores P�blicos. Demanda contencioso administrativa�.

A N T E C E D E N T E S
  1. L.A.B.B., por su derecho, promovi� demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsi�n Social para Martilleros y Corredores P�blicos de la Provincia procurando la anulaci�n de las resoluciones notificadas en fechas 22X84 y 6II85; por la primera le fue denegada la jubilaci�n ordinaria solicitada y por la segunda, se rechaz� el recurso de reconsideraci�n deducido contra la anterior. P.�, adem�s, que se le reconozca el derecho a la jubilaci�n ordinaria y que se le abonen las mensualidades devengadas, con actualizaci�n, intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley�, la Caja demandada compareci� a estar a derecho y solicit� el rechazo de las pretensiones del actor.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, producida la prueba y glosados los alegatos de las partes, la causa qued� en estado de ser resuelta, resolvi�ndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    �Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor R.�guez V. dijo:

    1. 1. La jubilaci�n ordinaria solicitada por L.B. fue denegada en raz�n de no haber demostrado aqu�l el ejercicio continuo y permanente de la profesi�n por los medios probatorios prescriptos por la ley� 7014 arts. 13 y 19 (resoluci�n del 19X84 y res. del 21XII84, fs. 81 y 131 exp. 4334/83). Ello as� por cuanto: 1) por el per�odo anterior a la vigencia de la ley� 7014, el peticionante no present� prueba id�nea que permita reconocer per�odo alguno de actividad profesional y 2) por el per�odo de vigencia de dicha ley�, en el que la actividad profesional se tiene que reflejar en la �Cuenta de Aportes�, solamente registra en forma escasa, operaciones por los a�os 1968, 1977, 1978 y 1979 (conf. dictamen de Asesor�a Letrada fs. 79/79 vta. e informe de la Comisi�n de Beneficios y Pr�stamos fs. 80).

  4. El actor invoca actividad desarrollada como martillero o rematador de hacienda a los efectos de acogerse a la jubilaci�n ordinaria.

    Describe sucintamente el tr�mite sustanciado ante la Caja para luego dedicarse, in extenso, a efectuar la caracterizaci�n de la actividad de martillero en casas consignatarias de hacienda.

    Se�ala que dichas casas como �V. y B.S.� y �B. y B. S.R.L.� en las que despleg� su actividad poseen a los fines de la subasta de hacienda, martilleros contratados, dependientes o bien, sus socios, sin tener vinculaci�n laboral con la raz�n social de la cual son titularessocio dependiente, que martillan cobrando los honorarios del caso. Ello as�, en virtud de las disposiciones legales espec�ficas que reglamentan el funcionamiento de tales consignatarias, las que menciona y transcribe.

    Luego expresa que debi� inscribirse como martillero en los organismos oficiales que tuvieron el contralor del comercio de carnes, con la finalidad de que las casas a las cuales se hallaba adscripto como martillero pudieran ejercer su actividad comercial conforme a la ley�. Individualiza las siguientes inscripciones: 1) como martillero en la Capital Federal 20III39 y en La Plata 16VI39, 2) como empleado martillero por cuenta de V. y B. en la Provincia de Buenos Aires a�os 1941, 1942 y 1943, 3) en el Instituto Nacional de Carnes a�o 1956 y en la Junta Nacional de Carnes a�o 1978.

    A continuaci�n se refiere a la actividad llevada a cabo como consecuencia del ejercicio profesional de martillero, a saber: 1) integrante del Primer Tribunal Arancelario del Colegio de Martilleros, antecedente que importa el reconocimiento del ejercicio profesional por el tiempo en que ocup� dicho cargo conforme con las disposiciones del Reglamento sobre Prueba de Actividad Profesional de la Caja del a�o 1982, 2) disertante sobre el tema Tasaci�n en el mismo Colegio, 3) actividad en el Centro de Martilleros de Hacienda y bienes ra�ces, C�mara Argentina de Martilleros y Consignatarios y C�mara Argentina de Consignatarios de Ganado destacando su desempe�o como directivo durante los a�os 1959, 1961, 1966 y 1967, as� como diversas gestiones p�blicas consignadas en las revistas de la C�mara.

    Por otra parte, en cuanto a los aportes que debi� ingresar a la Caja de Martilleros, expresa que de acuerdo a lo indicado en el Bolet�n informativo n� 14 de mayo de 1984, el aporte previsional correspondiente era para los colegiados en relaci�n de dependencia el 6% sobre el total de sus remuneraciones y que los efectu� tomando por base la remuneraci�n total percibida como martillero adscripto de las firmas V. y B.S. y B. y B. S.R.L. (acompa�a certificaci�n contable como prueba).

    En cuanto a los actos denegatorios, sostiene que son ileg�timos argumentando al respecto: 1) violaci�n de las normas del debido proceso por no haberse llamado a testimoniar a los colegiados propuestos, 2) falta de ponderaci�n de la prueba atento a que de la ofrecida surge que: se practicaron los aportes los que no fueron objetados; se aport� el testimonio de sinn�meras personas vinculadas a la compraventa de hacienda; las probanzas anteriores a 1966 demuestran su actuaci�n como martillero adscripto a la firma �V.B.S.� y que a trav�s de su actividad esa firma estaba habilitada por la Junta Nacional de Carnes; los aportes efectuados son superiores a los...

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